San Felipe, 26 de mayo de 2008
Años 198º y 149º


Se recibió solicitud presentada por la abogada Wendy Nathaly Miró Mieres, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana RUSNEIDA VIRGINIA GRATEROL RUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.481.574, en beneficio del concebido, ya que cuenta con siete (7) meses de embarazo, solicitando se fije Obligación Alimentaria Prenatal, por cuanto no cuenta con los recursos económicos, para cubrir todas las necesidades básicas de su embarazo, relativas al sustento, asistencia y atención médica, contra del ciudadano CESAR RAMON CORONA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.831.
En fecha 26 de octubre de 2007, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el Nº 10949; siendo admitida el 1º de noviembre del año 2007, acordándose citar al ciudadano CESAR RAMON CORONA SILVA y notificar a la ciudadana RUSNEIDA VIRGINIA GRATEROL RUMBO.
Al folio diez (10) de este expediente cursa Boleta de Notificación de la ciudadana RUSNEIDA VIRGINIA GRATEROL RUMBO, debidamente cumplida y agregada en autos el 14 de noviembre de 2007.
Cursa la folio doce (12) de este expediente, Boleta de Citación del ciudadano CESAR RAMON CORONA SILVA, consignada sin firmar por la alguacil Nora Ramos de Pérez; por cuanto el prenombrado ciudadano ya no vive en la dirección aportada por la parte actora, siendo agregad en autos el 14 de diciembre de 2007.
En fecha ocho (08) de abril de 2008, según diligencia presentada por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicitó la notificación del ciudadano CESAR RAMON CORONA SILVA.
Por auto de fecha 14 de abril de 2008, se acordó notificar a la ciudadana RUSNEIDA VIRGINIA GRATEROL RUMBO, a los fines que informe la dirección del ciudadano CESAR RAMON CORONA SILVA. Se libró Boleta de Notificación.
Al folio dieciséis (16) de este expediente riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana RUSNEIDA VIRGINIA GRATEROL RUMBO, y agregada el 18 de abril de 2008.
El 23 de abril del año en curso, compareció previa notificación la ciudadana RUSNEIDA VIRGINIA GRATEROL RUMBO, quien rindió declaración.
Por auto de fecha 24 de abril de 2008, se acordó citar al ciudadano CESAR RAMON CORONA SILVA. Se libró Boleta de Citación
Riela inserto al folio veinte (20) Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano CESAR RAMON CORONA SILVA el 07 de mayo de 2008, siendo agregada en autos el 12 de mayo de 2008.
En fecha 15 de mayo de 2006, cursa declaraciones de las partes, ciudadanos RUSNEIDA VIRGINIA GRATEROL RUMBO y CESAR RAMON CORONA SILVA, ya identificados, en las cuales desisten de la presente acción.

En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”


En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento de Obligación Alimentaria Prenatal, presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana RUSNEIDA VIRGINIA GRATEROL RUMBO contra el ciudadano CESAR RAMON CORONA SILVA, en beneficio del concebido y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil ocho.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 pm y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Exp. Nº 10949-07.Kmp.-