San Felipe, 26 de mayo de 2.008
Años: 198º y 149º
Expediente Nº: 11.673
Parte Actora: Ciudadanos CESAR VICENTE GOMEZ REINOSO y TIBISAY VICTORIA HERNANDEZ MACHADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No. 3.886.839 Y 7.591.667 respectivamente.
Abogado Asistente: Abogado NORA DAGNERIS MELENDEZ LOPEZ, INPREABOGADO Nº 55.314.
Motivo: Separación de Cuerpos (terminado)
Los ciudadanos CESAR VICENTE GOMEZ REINOSO y TIBISAY VICTORIA HERNANDEZ MACHADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No. 3.886.839 Y 7.591.667 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NORA DAGNERIS MELENDEZ LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.314, presentaron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme al artículo 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, las cual fue admitida en fecha 4 de agosto de 2.005. Manifestaron los cónyuges en su solicitud que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacidos1 de abril de 2.001 y el 24 de abril de 2.003.
Al folio 15 del expediente cursa auto de fecha 18 de marzo del año 2.008, en el que este Tribunal de Protección, admite la solicitud DECRETÁNDOSE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, de igual forma se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y dictando las medidas provisionales. Se libró Boleta.
Al folio 19 del expediente corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 2 de abril de 2.008 con la que consta que se le puso en conocimiento de la solicitud.
Se oyeron a los hijos y la representación del Ministerio Publico emitió opinión favorable a la solicitud.
Al folio 23 del expediente corre inserta diligencia presentada por los ciudadanos CESAR VICENTE GOMEZ REINOSO y TIBISAY VICTORIA HERNANDEZ MACHADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No. 3.886.839 y 7.591.667 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOLANDA BENFELE de SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.944, en la cual manifiestan que se reconciliaron que se deje sin efecto la solicitud, se le devuelvan los documentos originales y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal para decidir procede hacer las siguientes consideraciones:
Las partes han manifestado pro ante este Tribunal que se reconciliaron y piden sea ordenado el archivo del expediente, en este sentido:
El artículo 194 del Código Civil señala: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste…”
Revisadas las actuaciones se evidencia que las partes expresamente manifestaron que se reconciliaron que se deje sin efecto la solicitud, se le devuelvan los documentos originales y se ordene el archivo del expediente., corresponde en consecuencia corresponde declarar terminada la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos CESAR VICENTE GOMEZ REINOSO y TIBISAY VICTORIA HERNANDEZ MACHADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. 3.886.839 y 7.591.667 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YOLANDA BENFELE de SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.944 SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE una vez firme la presente decisión, conforme lo establece el artículo 194 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil., quedan extinguidas las medidas dictadas relativas al régimen de convivencia, custodia y obligación manutención.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas del acta de matrimonio y partida de nacimientote los hijos y en su lugar dejar copia certificada, que serán producidas y entregadas por secretaria una vez firme la presente decisión.
NO QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Eddy Luisa Romero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Eddy Luisa Romero
Exp. 11.673
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