San Felipe, 26 de mayo de 2008
Año 198º y 149º
Por cuanto el acta que riela al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos LORENA DEL CARMEN LOBO (demandante) y HECTOR JOSÉ ESCALONA (demandado), titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.295.600 y 12.536.868, respectivamente, en el Juicio de Obligación de Manutención (cumplimiento), en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad y estando presente ambas partes por ante esta Sala de Juicio Nº 3, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano HECTOR JOSÉ ESCALONA (demandado) identificado, reconoce que se atraso unos meses, pero fue porque a los funcionarios de la Policía Metropolitana de Caracas, están tramitando el cambio para el Ministerio de Interior y Justicia, y con los procesos del cambio y transformación que hay en la Institución, los meses de enero y febrero los pagaron en marzo, por lo cual no pudo depositar al día, por lo que ofrece pasarle los montos solicitados por la madre de mi hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, como obligación de manutención atrasada, la cantidad de setecientos cincuenta bolívares fuertes (BF. 750,00), para el día 30 de septiembre de este año, y autoriza para que sean descontados de la nómina correspondiente al Bono Vacacional, por lo que pide se oficie a las Oficinas de Recursos Humanos y Habilitaduría de la Policía Metropolitana de Caracas, para que realice los descuentos respectivos. Asimismo, autorizo para que a partir del mes de junio del presente año, le hagan los descuentos por nómina de las mensualidades correspondientes a la obligación de manutención a razón de cien bolívares (BF. 100,00) quincenales, para dar fiel cumplimiento a la obligación de manutención que fue fijada mediante sentencia de divorcio, de fecha 15 de junio de 2007. Seguidamente la ciudadana LORENA DEL CARMEN LOBO (demandante) quien manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano HECTOR JOSÉ ESCALONA, padre de su hijo. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese lo conducente a las Oficinas de Recursos Humanos y Habilitaduría de la Policía Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los VEINTISEIS (26) días del mes de mayo del Dos Mil Ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Nº 11570-08
BMdR.kmp.-
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