San Felipe, 26 de Mayo de 2008
Año 198º y 149º
En fecha 06 de Mayo de 2008, se recibe solicitud, presentada por la ciudadana MARIA JUDITH MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.914, de este domicilio, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio JESUS MANUEL ROJAS DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 10.706, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 747, para el año 2001, en los Libros llevados tanto por la Directora del Registro Civil de la alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, como por el Registro Principal del Estado Yaracuy, el funcionario que las levantó incurrió en el error de colocar su nombre como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuando su verdadero nombre es IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Acompañó a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña, suscritas por el Registrador Civil de la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy; y por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua, Estado Yaracuy, fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana MARIA JUDITH MORA y certificado de nacimiento donde consta que fue presentada como MARIA JUDITH. Al folio cinco (5) corre inserto auto en el cual se da entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 1854/08.
Mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2008, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio ocho (8) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 14 de mayo de 2008, y agregada el 19 de mayo de 2008.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, bajo el Nº 747, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 2001 en consecuencia, tanto en la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, así como en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña Yaritagua, Estado Yaracuy donde se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de su señora madre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, diga en adelante IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como es lo correcto y cierto. Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, y al Registro Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. y se libró oficios.
La Secretaria. Abg. Teresa Castrillo
Exp. Nº 1854/08
FSR/tc/lsd.-
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