En fecha 19 de mayo del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Responsabilidad de Custodia (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos WILMER RAMON TORREZ MUJICA e YRIANNIS AYARY TOVAR, con Cédulas de Identidad Nros. 11.276.014 y 14.998.512, mayores de edad y domiciliados el primero en la Urbanización Barrio Peguaima, calle 21, avenida 6 y 7, casa Nº. 6-68 (cerca del sindicato de PROMASA), municipio Bruzual Estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 7, entre 3 y 4, sector Montes Oscuro, casa s/n (pintada de color rosado, sin rejas y cerca de un taller llamado RESOBAL), Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (3) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan inserta al folio tres (3) del presente expediente.
Al folio dos (02) riela inserta acta de fecha 09 de mayo de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos WILMER RAMON TORREZ MUJICA e YRIANNIS AYARY TOVAR, ya identificados, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (3) años de edad, quien en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; exponen: “La ciudadana YRIANNIS AYARY TOVAR, le otorga en este acto la guarda de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al padre ciudadano WILMER RAMON TORREZ MUJICA. De igual forma manifestando el mismo su aceptación de ejercer el derecho-deber de GUARDA, que por ley le corresponde, que establece el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo dispuesto en el artículo 453 Ejusdem.
Al folio 04 del expediente cursa auto de fecha 20 de mayo de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 05 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos WILMER RAMON TORREZ MUJICA e YRIANNIS AYARI TOVAR, ya identificados, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (3) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, la ciudadana YRIANNIS AYARY TOVAR, antes identificada, conviene a modificar la responsabilidad de crianza, la custodia de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (3) años de edad, la cual era ejercida por ella, quien no tiene ningún impedimento, en que la misma sea ejercida por el progenitor, ciudadano WILMER RAMON TORREZ MUJICA, quien se compromete a ejercer los correctivos necesarios acorde con su edad y desarrollo físico y moral de los niños in comento, manifestando su aceptación de ejercer el derecho-deber de Responsabilidad de Custodia, que por ley le corresponde, según lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2008.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero.
Exp.Civil Nº 1896/08
FSR/elr/lsd.-
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