San Felipe, 26 de mayo de 2008
Año 198º y 149º
En fecha 20 de mayo del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos PASCUAL SEQUERA HERNANDEZ y DAYANA LUCENNY AGUILAR CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.136 y 6.602.938 respectivamente, domiciliados en el Sector Panchito, calle principal, casa s/n (a 40 mts aproximadamente de la granja La Guasima). municipio Nirgua, estado Yaracuy y la segunda en el Sector Panchito, calle principal, casa s/n (casa de bahareque, a 20 mts aproximadamente de la granja La Guasima), municipio Nirgua, estado Yaracuy, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos anexan en el presente expediente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha ocho (08) de mayo de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos PASCUAL SEQUERA HERNANDEZ y DAYANA LUCENNY AGUILAR CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.277.136 y 6.602.938 respectivamente, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Abg. Maria Carolina Gabriela Márquez, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “...El ciudadano PASCUAL SEQUERA HERNANDEZ, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de doscientos bolívares fuertes mensuales (BF. 200,00), distribuidos de la siguiente manera cincuenta bolívares fuertes semanales (BF 50,00) para sus hijos. Con respecto al bono escolar cantidad de trescientos bolívares fuertes (BF. 300,00).En relación al bono decembrino el padre se compromete a depositar la cantidad de quinientos bolívares fuertes (BF. 500,00); montos que serán entregados por el padre de los niños a la madre y esta le dará un recibo por tal concepto. Seguidamente se les hace del conocimiento de los artículos que transcriben a continuación: Contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante…”. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Y yo, DAYANA LUCENNY AGUILAR CHAVEZ, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.
Por auto de fecha 20 de mayo 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 1901. En fecha 26 de mayo de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos PASCUAL SEQUERA HERNANDEZ y DAYANA LUCENNY AGUILAR CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.136 y 6.602.938 respectivamente, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano PASCUAL SEQUERA HERNANDEZ, ya identificado, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, la cantidad de doscientos bolívares fuertes mensuales (BF. 200,00), distribuidos de la siguiente manera cincuenta bolívares fuertes semanales (BF 50,00) para sus hijos. Con respecto al bono escolar cantidad de trescientos bolívares fuertes (BF. 300,00).En relación al bono decembrino el padre se compromete a depositar la cantidad de quinientos bolívares fuertes (BF. 500,00); montos que serán entregados por el padre de los niños a la madre y esta le dará un recibo por tal concepto; a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Sol. 1901/08
Kmp.-
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