En fecha 21 de mayo del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos Gladis Marneide Rusbelly Zambrano Soto y Juan Pablo Ramírez, con Cédulas de Identidad Nros. 14.797.659 y 17.255.589, mayores de edad y domiciliados la primera en la Urbanización 24 de julio, sector Los Mochuelos, casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización 24 de julio, final de la calle 35, casa s/n, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de uno (1) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha quince (15) de mayo del año dos mil ocho (2008), mediante la cual los ciudadanos Gladis Marneide Rusbelly Zambrano Soto y Juan Pablo Ramírez, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano Juan Pablo Ramírez, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.F 250,oo) mensuales, para su hijo, distribuidos de forma quincenal por la cantidad de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs.F 125,oo) quincenales. Con relación a las medicinas y consultas médicas el padre se compromete a cubrir un 100% de las mismas a favor de su hijo antes mencionado. Asimismo en el mes de diciembre de cada año, el padre se comprometió a depositar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.F 300,oo); montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 04 del expediente cursa auto de fecha 21 de mayo de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 05 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Gladis Marneide Rusbelly Zambrano Soto y Juan Pablo Ramírez han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Juan Pablo Ramírez, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.F 250,oo) mensuales, para su hijo, distribuidos de forma quincenal por la cantidad de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs.F 125,oo) quincenales. Con relación a las medicinas y consultas médicas el padre se compromete a cubrir un 100% de las mismas a favor de su hijo antes mencionado. Asimismo en el mes de diciembre de cada año, el padre se comprometió a depositar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.F 300,oo); montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2008. Años: 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Solic N° 1913/08.
BMdR/aml/sa.-
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