REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 27 de mayo de 2008
Año 198º y 149º
Vista la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita y presentada por el ciudadano ELEAZAR ANTONIO GARRIDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.257.441, asistido por la abogada en ejercicio OLYMAR ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.138, contra la ciudadana MERARYS JOSEFINA MORALES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.502.854; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad, esta Sala de Juicio una vez hecha la revisión de las presentes actuaciones y por cuanto en fecha 03 de abril de 2008 mediante auto se acordó la subsanación de esta causa, para que la parte actora proceda a señalar la dirección de su domicilio; vista la boleta de notificación debidamente cumplida, siendo consignada y agregada en autos el 08 de abril de 2008, por tal razón, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al veintisiete (27) día del mes de mayo del año 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria,
Sol. Nº 11750-08
BMdR/kmp.-