San Felipe, 27 Mayo de 2008
Año 198º y 149º

En fecha 21 de Mayo del año 2008, se recibe solicitud procedente del Fiscalia Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio Obligación De Manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos EDGAR ROBERTO VASQUEZ PETIT y JULIANA ALFONSINA MENDEZ DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 14.337.408 y 12.725.476, respectivamente, domiciliados el primero en: Carrera 3, entre calles 8 y 9, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, y la segunda: Urb. Villa Osconi, casa Nº 11, Manzana 2, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1908/08. En consecuencia se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 15 de Mayo del año 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos EDGAR ROBERTO VASQUEZ PETIT y JULIANA ALFONSINA MENDEZ DE VASQUEZ ante la Fiscalia Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde ambas partes acordaron que: El progenitor, ciudadano EDGAR ROBERTO VASQUEZ PETIT se compromete aportar la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00), mensuales, distribuidos en cien bolívares (Bs. 100,00) quincenales, En relación a los gastos de medicinas y consultas medicas, el progenitor se compromete a sufragar el 50%. Con relación a la época escolar, el progenitor aportara la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00), y para el mes de diciembre la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500.00), dichos montos serán depositados en una cuenta aperturaza para tal fin.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Obligación De Manutención (Homologación)procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido El progenitor, ciudadano EDGAR ROBERTO VASQUEZ PETIT aportara la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00), mensuales, distribuidos en cien bolívares (Bs. 100,00) quincenales. En relación a los gastos de medicinas y consultas medicas, el progenitor sufragara el 50%. Con relación a la época escolar, el progenitor aportara la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00), y para el mes de diciembre la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500.00), dichos montos serán depositados en una cuenta aperturaza para tal fin ordenada por este Tribunal.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra . Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero
En esta misma fecha, siendo la 3:18 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero


Sol N° 1908/08
msz.-