En fecha de mayo de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, consignando acta suscrita por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OJEDA y ORLAIDYS ROMUALDA JUAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.828.705 y 17.255.950, respectivamente y domiciliados el primero en el sector Aguirre, vía Canoabo, callejón los pinos, Municipio Montalbán, Estado Carabobo, la segunda en calle 29, casa s/n. Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexan y cursa a los folio 3 del expediente. Se le dio entrada en fecha 21-05-08 y quedó signada bajo el Nº 1911/08. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 15 de mayo de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OJEDA y ORLAIDYS ROMUALDA JUAREZ GIL, antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo: Primero: el progenitor ciudadano CARLOS ENRIQUE OJEDA, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 150, 00), mensuales, para su hija. Segundo: Con relación a la época escolar el padre se compromete con la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. F 300,00). Tercero: Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, el padre se comprometió a depositar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES BS. F 300,00) que se generen con relación a su hija. Cuarto: El monto aquí establecido será depositado en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia Primero: el ciudadano CARLOS ENRIQUE OJEDA, aportará la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. F 150, 00), Segundo: Con relación a la época escolar el padre se compromete con la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. F 300,00). Tercero: Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, el padre se comprometió a depositar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES BS. F 300,00) que se generen con relación a su hija. Cuarto: El monto aquí establecido será depositado en una cuenta de ahorro que el progenitor aperturará para tal fin. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Temporal,

Abg. Eddy Luisa Romero
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Eddy Luisa Romero

Exp Civil N° 1911/08
FSR/elr/lsd.