En fecha 20 de Mayo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos YRIANNIS AYARY TOVAR y WILMER RAMON TORREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.276.014 y V-14.998.512 respectivamente y domiciliados la primera en la Avenida 7, entre 3 y 4, sector Montes Oscuro, casa s/n (pintada de color rosado, sin rejas y ceca de un taller llamado RESOBAL), Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy y el segundo en la urbanización Barrio Peguaima, calle 21, Avenida 6 y 7, casa Nº 6-68 ( ceca del Sindicato de PROMASA) Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (3) años de edad.
Anexan la copia certificada de la partida de nacimiento del niño de auto, cursante al folios 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos YRIANNIS AYARY TOVAR y WILMER RAMON TORREZ MUJICA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la ciudadana YRIANNIS AYARY TOVAR; la madre podrá buscar a su hijo en el hogar paterno, cada quince días, los fines de semana, desde el día viernes 4:00 p.m., hasta el domingo a la 5:00 p.m., que lo retornara al hogar paterno. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por el ciudadano WILMER RAMON TORREZ MUJICA, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos YRIANNIS AYARY TOVAR y WILMER RAMON TORREZ MUJICA, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la ciudadana YRIANNIS AYARY TOVAR; la madre podrá buscar a su hijo en el hogar paterno, cada quince días, los fines de semana, desde el día viernes 4:00 p.m., hasta el domingo a la 5:00 p.m., que lo retornara al hogar paterno. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho días del mes de Mayo del año dos mil ocho.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Anilda Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,


Abg. Anilda Villegas.

Exp. Civil N° 1882/08.
EMN/pv/leo.-