En fecha 20 de mayo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación manutención entre los ciudadanos FREDDY ALBERTO GONZALEZ GARFIDES y GLADYS COROMOTO TOVAR SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.998.489 y V-11.649.883 respectivamente y domiciliados el primero en el sector Brisa del Carmen, calle principal, casa s/n (pintada de color verde con negro, a tres cuadres de una bodega), San Pablo, Arístides Bastidas Estado Yaracuy la segundo en el sector Teteiba, 3ra. Calle, casa s/n (pintada de verde con blanco,) Campo Elias, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos, cursante a los folios 3, del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos FREDDY ALBERTO GONZALEZ GARFIDES y GLADYS COROMOTO TOVAR SOTELDO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en suministrar a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( 200,oo BF.) mensuales, para su hijo. Asimismo en el mes de diciembre de cada año, el padre se comprometió a depositar la candida de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400,oo BF.); en época escolar se compromete con la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( 200,oo BF.) montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene apertura el Tribunal.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana GLADYS COROMOTO TOVAR SOTELDO, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos FREDDY ALBERTO GONZALEZ GARFIDES y GLADYS COROMOTO TOVAR SOTELDO, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano FREDDY ALBERTO GONZALEZ GARFIDES, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hijo FREDDY JOSE GONZALEZ TOVAR, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( 200,oo BF.) mensuales, para su hijo. Asimismo en el mes de diciembre de cada año, el padre se comprometió a depositar la candida de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400,oo BF.); en época escolar se compromete con la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( 200,oo BF.) montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene apertura el Tribunal.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho días del mes de Mayo del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Anilda Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Anilda Villegas.
Exp. Civil N° 1885/08
EMN/pv/leo.-
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