En fecha 20 de mayo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Ismeldins Yulissa Linarez Jiménez y Ender Ronald Cárdenas Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.542.753 y V- 15.484.195 respectivamente y domiciliados la primera en el sector banco obrero, casa Nº 20, san Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y el segundo en el sector el vigía, sector vista hermosa, Edif.. Miranda, planta baja, los Teques estado Miranda, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia fotostática de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Ismeldins Yulissa Linarez Jiménez y Ender Ronald Cárdenas Vásquez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Ender Ronald Cárdenas Vásquez, llevara a su hija al hogar materno para que comparta y visite a su madre, una vez al mes, el fin de semana ultimo del mes, desde el día sábado alas 2:00p.m hasta el domingo a las 2:00p.m que la buscara en el hogar materno. Ambos padres se comprometen en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Ismeldins Yulissa Linarez Jiménez, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Ismeldins Yulissa Linarez Jiménez y Ender Ronald Cárdenas Vásquez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la ciudadana Ismeldins Yulissa Linarez Jiménez, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: el padre ciudadano Ender Ronald Cárdenas Vásquez llevara a su hija al hogar materno para que comparta y visite a su madre, una vez al mes, el fin de semana ultimo del mes, desde el día sábado alas 2:00p.m hasta el domingo a las 2:00p.m que la buscara en el hogar materno. Ambos padres se comprometen en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Anilda Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 1897/08 Abg.Anilda Villegas .
Pilar.
|