En fecha 20 de mayo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Juliana Alfonsina Méndez Morillo y Edgar Roberto Vásquez Petit, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.725.476 y V-14.337.408 respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización Villa Osconi, casa Nº 11, manzana 2, municipio Peña del estado Yaracuy y el segundo en la carrera 3, entre calle 8 y 9, municipio Urachiche del estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia fotostática de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Juliana Alfonsina Méndez Morillo y Edgar Roberto Vásquez Petit, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Edgar Roberto Vásquez Petit, buscará a su hijo en el hogar materno dos fines de semana al mes, los sábados desde las 9:00a.m hasta el domingo a las 6:00p.m que lo retornara al hogar materno. Asimismo acuerdan los padres que el niño, el día de la madre compartirá con su progenitora y el día del padre con su progenitor, ambos padres compartirán con el infante el día de su cumpleaños, de forma alterna; de igual modo, en navidad el día 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y 1 de enero, el lunes y martes de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna, en los años sucesivos un periodo con cada uno de los progenitores. Ambos padres se comprometen en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Juliana Alfonsina Méndez Morillo, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Juliana Alfonsina Méndez Morillo y Edgar Roberto Vásquez Petit, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Edgar Roberto Vásquez Petit, tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera: buscará a su hijo en el hogar materno dos fines de semana al mes, los sábados desde las 9:00a.m hasta el domingo a las 6:00p.m que lo retornara al hogar materno. Asimismo acuerdan los padres que el niño, el día de la madre compartirá con su progenitora y el día del padre con su progenitor, ambos padres compartirán con el infante el día de su cumpleaños, de forma alterna; de igual modo, en navidad el día 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y 1 de enero, el lunes y martes de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna, en los años sucesivos un periodo con cada uno de los progenitores. Ambos padres se comprometen en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Anilda Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Exp. Civil N° 1900/08 Abg.Anilda Villegas .
Pilar.