San Felipe, 30 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º
Se inicia el presente procedimiento referente a una Obligación Alimentaria (Fijación), presentada por la ciudadana Zulay del Carmen Sira Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.673.050, domiciliada en Carretera Norte 5 municipio Manuel monge del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de siete (07), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Magaly García de Machado, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, contra el ciudadano Leonardo José Álvarez Gutiérrez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.309.102, quien reside en Carretera La Uno después de Yumare en la Finca propiedad de Raúl Árevalo, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y labora como obrero, pero no cumple con la obligación alimentaria para con sus hijos ya mencionados. Con la solicitud se acompaño copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Zulay del Carmen Sira Sánchez y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños Leandra, Leobardo y Eduar Álvarez Sira.
Por auto de fecha 22 de junio de 2007, se ordenó darle entrada y quedó asentada en los libros respectivos bajo el No. 10175/07. En fecha 27 de junio de 2007, se admitió la solicitud, se acordó citar al obligado alimentario, ciudadano Leonardo José Álvarez Gutiérrez, ya identificado, se ordenó oír a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de siete (07), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libro boleta y telegrama.
Cursa al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 03-07-2007 y agregada en autos el 04 de julio de 2007.
Al folio trece (13) de este expediente cursa acta en la cual siendo la oportunidad de la comparecencia de la ciudadana Zulay del Carmen Sira Sánchez, acompañada de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de siete (07), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, se dejó constancia de la no comparecencia ante este Tribunal de la ciudadana antes señalada.
Cursa al folio catorce (14) de este expediente opinión favorable emitida por la Abogada Wendy Nathaly Miró Mieres, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio quince (15) del expediente, riela inserta boleta de citación del ciudadano Leonardo José Álvarez Gutiérrez, la cual fue consignada en fecha 30 de noviembre de 2007 por la Alguacil Nora Ramos de Pérez, quien expuso “consigno sin firmar la presente boleta de citación que me fue dada para el ciudadano Leonardo José Álvarez Gutiérrez, ya que me trasladé a la dirección mencionada en la misma y al preguntar por el ciudadano en mención, trabajadores de la finca manifestaron que el ciudadano Leonardo Álvarez había trabajado allí como un mes y que hace varios meses que se fue y no saben su paradero. Es todo.” y agregada en autos en la misma fecha.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y en este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, literal “1” establece:
“... toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 30 de noviembre de 2007, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267, literal “1” del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa referente a la Obligación Alimentaria (Fijación), presentado por la ciudadana Zulay del Carmen Sira Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 18.673.050, en su condición de madre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de siete (07), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, contra el ciudadano Leonardo José Álvarez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 22.309.102, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) día del mes de mayo del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 10175-07
BMdR.aml.kmp.-
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