Por cuanto del acta que antecede de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, se evidencia que los ciudadanos Rangis María Conde y Víctor Manuel Escorcha Anzola, plenamente identificados en autos, quienes previa reunión con la Juez unipersonal No. 2, abogado Emir Morr Núñez, a los fines de convenir con relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija IDENTIDA DOMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las partes llegaron al siguiente acuerdo: El padre buscará a su hija todos los viernes desde las 3:00 pm y la devolverá el día domingo a las 6:00pm, en caso que el padre no pueda buscar y devolver a la niña queda autorizado su abuelo paterno Víctor Manuel Escorcha para hacerlo. El día 24 de diciembre le corresponde al padre y el 31 de diciembre a la madre, y en años sucesivos se invertirán los días. El día de la madre le corresponde compartirlo con la madre y el día del padre con el padre. En caso que la madre tenga algún compromiso o actividad que realizar la niña se quedará bajo los cuidados del padre. Acuerdo que comenzará a partir del día de hoy 30-5-08.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Rangis María Conde.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Víctor Manuel Escorcha Anzola, al reconocer la procedencia de la acción intentada, tienen derecho a un Régimen de Convivencia de la siguiente forma: buscará a su hija todos los viernes desde las 3:00 pm y la devolverá el día domingo a las 6:00pm, en caso que el padre no pueda buscar y devolver a la niña queda autorizado su abuelo paterno Víctor Manuel Escorcha para hacerlo. El día 24 de diciembre le corresponde al padre y el 31 de diciembre a la madre, y en años sucesivos se invertirán los días. El día de la madre le corresponde compartirlo con la madre y el día del padre con el padre. En caso que la madre tenga algún compromiso o actividad que realizar la niña se quedará bajo los cuidados del padre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 11.908/08
mdr.-
|