San Felipe, 30 de mayo de 2008
Año 198º y 149º
Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada en fecha 27 de mayo de 2008 en el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada en autos el 30 de mayo del año en curso, cursante al folio dieciseis (16) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 14 de mayo de 2008, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Homologación Obligación de Manutención entre las ciudadanas SULEIMA JOSEFINA ROMERO SIVIRA, en su condición de Abuela Materna Y GLORIA CELINA RIOS ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.463.025 y V-17.698.279, respectivamente, residenciada la primera en la Urbanización Luís Herrera Campins, Sector 02, calle 13, casa Nª 7, Municipio Cocorote, y la segunda en la Urbanización Luís Herrera Campins, sector 02, calle 13, Municipio Cocorote y JOSE MANUEL CHAVEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nª. 16.481.263, residenciado en Barrio Centro , calle Yaracuy, casa Nª 01-18 (diagonal a la escuela Tovar y Tovar) Municipio Cocorote-Estado Yaracuy, a favor de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y MARIA JOSE CHAVEZ RIOS de 05 y 04 años de edad respectivamente, Anexan a los folios 6, 7, y 8 de las presentes actuaciones cursa inserta copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas SULEIMA JOSEFINA ROMERO SIVIRA y GLORIA CELINA RIOS ROMERO, las partidas de nacimiento de las niñas de autos
Riela al folio 14 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada se procederá a dictar sentencia.
Al folio 2 riela inserta acta de fecha 16 de abril de 2008 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre las ciudadanas SULEIMA JOSEFINA ROMERO SIVIRA Y GLORIA CELINA RIOS ROMERO , ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficio de las niñas, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 05 y 04 años de edad respectivamente, donde se evidencia que las partes llegaron al acuerdo referente a la Obligación de Manutención, Primero: El padre ciudadano: JOSE MANUEL CHAVEZ MARTINEZ aportara 75 Bs.f quincenales en efectivo los cuales entregara directamente ante el Consejo de Protección a partir del 30/04/2008 para cumplir así con su parte de obligación de manutención a favor de sus hijas. La madre aportara la mitad de los gastos de ropa en fechas especiales, útiles, uniformes, consultas especializadas y medicinas. La abuela materna manifestó estar de acuerdo con lo planteado por padres de las niñas de auto. Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos por esta acta y solicitan sea homologada ante el tribunal de protección.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos SULEIMA JOSEFINA ROMERO SIVIRA, GLORIA CELINA RIOS ROMERO Y JOSE MANUEL CHAVEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.463.025 , V-17.698.279 y V-16.481.263, respectivamente, han llegado a un ºconvenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE MUNUEL CHAVEZ MARTINEZ aportara 75 Bs.f quincenales y la madre aportara la mitad de los gastos de ropas en fechas especiales, útiles escolares, uniformes, consultas especializadas y medicinas . Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos por este acta y solicitan sea homologada ante el tribunal de protección, a partir de la fecha de suscripción de dicho convenio, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Nuñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.1870/08
EMN/pv.ml
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