San Felipe, 30 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º
Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 27-05-08 y agregada en autos en fecha 30-05-08, cursante al folio catorce (14) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 14 de mayo de 2008, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia entre los ciudadanos SOLANO ROLANDO GIMENEZ TORREZ y JACQUELINE MARIA PARRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.096.181 y V- 11.277.524, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Zamora, entre calle 12 y 13, casa s/n, municipio Cocorote Estado Yaracuy; y la segunda en la Urbanización Las Acequias, sector Las Crecedoras, vereda 16, casa N° 07, municipio Cocorote Estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de uno (1) año y cinco (5) meses de edad. Anexo copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano SOLANO ROLANDO GIMENEZ TORREZ, la cual riela inserta al folio seis (6) del presente expediente, y al folio siete (7) cursa inserta copia certificada de la partida de nacimiento del niño antes nombrado.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 03 de marzo de 2008 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos SOLANO ROLANDO GIMENEZ TORREZ y JACQUELINE MARIA PARRA GARCIA, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, donde establecen un régimen de convivencia abierto, de 9am a 5pm, a partir del 18/03/08, el padre le participara con anticipación a la madre de su hijo en que lo pasará buscando, en caso de que ella no este en ese momento, el niño será entregado por la abuela materna. La madre manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Solano Rolando Jiménez Torrez, y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos SOLANO ROLANDO GIMENEZ TORREZ y JACQUELINE MARIA PARRA GARCIA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, se establece un régimen de convivencia abierto, de 9am a 5pm, a partir del 18/03/08, el padre le participara con anticipación a la madre de su hijo en que lo pasará buscando, en caso de que ella no este en ese momento, el niño será entregado por la abuela materna. La madre manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Solano Rolando Jiménez Torrez, y ambos solicitan la homologación del presente, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Solic N° 1883-08.
BMdR.aml.sa.-
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