En fecha 26 de mayo de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Homologación de Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos ANA KARINA PEREZ RANGEL y JOSE GREGORIO RIVAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.314.627 y 10.859.459, respectivamente y domiciliada la primera en los sin techos, calle 8, carrera 1, vía payare, casa s/n (bajando la bloquera “El Bloque”), Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, el segundo domiciliado en carrera 6, avenida libertador, urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexa y cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1923/08. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de fecha 20 de mayo de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ANA KARINA PEREZ RANGEL y JOSE GREGORIO RIVAS LOBO, antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo: El ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS LOBO, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs.F 40,00) SEMANALES, para su hijo. Con relación a los gastos médicos el padre del niño se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, el padre se comprometió a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,00); montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia El ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS LOBO, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs.F 40,00) SEMANALES, para su hijo. Con relación a los gastos médicos el padre del niño se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, el padre se comprometió a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,00); montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Eddy Luisa Romero
Exp Civil N° 1923/08.
FSR/elr/lsd.
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