San Felipe, 30 de mayo de 2008
Año 198º y 149º
En fecha 26 de mayo del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por el ciudadano ELIO ALEXIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.256, domiciliado en el sector Guarapito, primer callejón, casa s/n, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.817.932, domiciliada en el Sector Guarapo, primera calle, el final vía Yumare, municipio San Felipe, estado Yaracuy; representada en este acto la adolescente por su progenitora, ciudadana OLGA ALEJANDRINA PARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.556.493, domiciliada en el Sector Guarapo, primera calle, el final vía Yumare, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en el presente expediente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha quince (15) de mayo de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre el ciudadano ELIO ALEXIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.256, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.817.932, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, quienes en presencia de la Abg. Maria Carolina Gabriela Márquez, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “...El ciudadano el ciudadano ELIO ALEXIS MARTINEZ, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES MENSUALES (BF 100,00) para su hijo. Asimismo en el mes de diciembre de cada año, el padre se comprometió a depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES (BF 100,00); montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitaron al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros. Seguidamente se les hace del conocimiento de los artículos que transcriben a continuación: Contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante…”. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Y yo, NEISA TERESA OLIVERO PARRA, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.
Por auto de fecha 26 de mayo 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 1928. En fecha 30 de mayo de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que ciudadano ELIO ALEXIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.256, y la adolescente NEISA TERESA OLIVERO PARRA, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.817.932, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano ELIO ALEXIS MARTINEZ, ya identificado, se compromete en a aportar por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, la cantidad de de CIEN BOLIVARES MENSUALES (BF 100,00). Asimismo en el mes de diciembre de cada año, el padre se comprometió a depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES (BF 100,00); montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros será apertura para tal fin, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
Se notificará mediante telegrama a la ciudadana OLGA ALEJANDRINA PARRA ALVAREZ, a los fines de que comparezca acompañada de su hija la adolescente NEISA TERESA OLIVERO PARRA, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por ante el Departamento de Contabilidad de este Tribunal y proceda aperturar cuenta de ahorro.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Sol. Nº 1928-08
Kmp.-
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