San Felipe, 30 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º

Se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Responsabilidad de Custodia, consignando acta suscrita por los ciudadanos ABILIO ALVARO DIAS DE SOUSA y ROSALIA BRETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1.018.091 y 6.548.326 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle B, sector residencia los Pinos, piso Nº 6-A, la Boyera, municipio el Hatillo, estado Miranda, y la segunda en la Avenida 12 con calle 7 y 8 Urb. La Peñita, casa s/n, (diagonal a la refresquería el muñeco), Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, cuya partida de nacimiento acompaña a la presente solicitud.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, comparecen por ante el Despacho Fiscal previa citación, los ciudadanos ABILIO ALVARO DIAS DE SOUSA y ROSALIA BRETO PEREZ, ya identificados, padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ABG. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación a la Responsabilidad de Custodia, llegando las partes al siguiente acuerdo: “La ciudadana ROSALIA BRETO PEREZ, manifestó cedo en este acto la Responsabilidad de Custodia de mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad al padre ciudadano ABILIO ALVARO DIAS DE SOUSA, quien se compromete en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija. Manifestando el padre su aceptación de ejercer el derecho-deber de Crianza-Custodia, que se establece en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 eiusdem. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. Es todo”, en fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 11934. En fecha 30 de mayo de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ABILIO ALVARO DIAS DE SOUSA y ROSALIA BRETO PEREZ ya identificados, padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
En tal virtud, la ciudadana ROSALIA BRETO PEREZ, ya identificada, cede la Responsabilidad de Custodia de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, al padre, ciudadano ABILIO ALVARO DIAS DE SOUSA, quien se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2008. Años 197º de la Federación y 148º de la Independencia
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Exp. Nº 1934-08.
Afn.-