En fecha 30 de mayo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos entre los ciudadanos Laura Coromoto Sánchez Linarez y Silbe Antonio Campos Heredia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.769.936 y V-17.495.611 respectivamente y domiciliados el primero en la urbanización Juan José de Maya, manzana 8, casa Nº 8, , municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Juan José de Maya, calle 1, manzana A, casa Nº 2-1A, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folios 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Laura Coromoto Sánchez Linarez y Silbe Antonio Campos Heredia, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Silbe Antonio Campos Heredia, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de Manutención, la cantidad de doscientos Bolívares (Bs. F 200,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera Cincuenta Bolívares (Bs. F 50,00) semanales para su hijo. En relación al bono decembrino el padre se compromete a depositar la cantidad de Cien Bolívares (Bs. F 100,00), montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Laura Coromoto Sánchez Linarez, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Laura Coromoto Sánchez Linarez y Silbe Antonio Campos Heredia, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Silbe Antonio Campos Heredia, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de Manutención, la cantidad de doscientos Bolívares (Bs. F 200,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera Cincuenta Bolívares (Bs. F 50,00) semanales para su hijo. En relación al bono decembrino el padre se compromete a depositar la cantidad de Cien Bolívares (Bs. F 100,00), montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 1945/08
EMN/pv
|