En fecha 30 de mayo de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con homologación de acta de atraso y cumplimiento de obligación de manutención entre los ciudadanos entre los ciudadanos Ángelo Pastor Alvarado y Luisana Maria Inojosa Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13. 855.296 y V-12. 276.094 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la granja, sector San José, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy y la segunda en la carrera 7 entre calle 8 y 9, sector la concepción, casa Nº 8-49, Yaritagua municipio Peña, estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folios 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Ángelo Pastor Alvarado y Luisana Maria Inojosa Colmenarez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Ciudadano Ángelo Pastor Alvarado acepta que tiene un atraso por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, desde el mes de junio del año 2006, a razón de la cantidad de Ciento Cincuenta (Bs. F 150,00) mensuales, como se evidencia de la libreta de ahorros aperturaza a los fines del deposito correspondiente, para un total de atraso por la cantidad de Tres mil Ciento Sesenta Bolívares ( Bs. F 3.160,00). El obligado alimentista ofrece cancelar el atraso de Tres mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. F 3.160,00), cancelando Cien Bolívares (Bs. F 100,00) mensuales, para amortizar la deuda, desde el día 2 de junio del año 2008 hasta la cancelación total del atraso y continuara pagando su mensualidad de obligación de manutención acordada por el tribunal por la cantidad de Ciento Cincuenta (Bs. F 150,00) , los primeros cinco días de cada mes, el obligado alimentista se compromete a cancelar Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. F 250,00), los cuales van hacer depositados en la cuenta de ahorros Nº 0410-0012-16-012-42184-7, aperturada ya para tal efecto.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Luisana Maria Inojosa Colmenarez, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. .
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Ángelo Pastor Alvarado y Luisana Maria Inojosa Colmenarez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el Ciudadano Ángelo Pastor Alvarado acepta que tiene un atraso por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, desde el mes de junio del año 2006, a razón de la cantidad de Ciento Cincuenta (Bs. F 150,00) mensuales, como se evidencia de la libreta de ahorros aperturaza a los fines del deposito correspondiente, para un total de atraso por la cantidad de Tres mil Ciento Sesenta Bolívares ( Bs. F 3.160,00). El obligado alimentista ofrece cancelar el atraso de Tres mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. F 3.160,00), cancelando Cien Bolívares (Bs. F 100,00) mensuales, para amortizar la deuda, desde el día 2 de junio del año 2008 hasta la cancelación total del atraso y continuara pagando su mensualidad de obligación de manutención acordada por el tribunal por la cantidad de Ciento Cincuenta (Bs. F 150,00) , los primeros cinco días de cada mes, el obligado alimentista se compromete a cancelar Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. F 250,00), los cuales van hacer depositados en la cuenta de ahorros Nº 0410-0012-16-012-42184-7, aperturada ya para tal efecto.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. 1948/08. pilar
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