Por cuanto del acta que antecede de fecha 02 de mayo de 2008, se evidencia que los ciudadanos DONALD JOSE AGUILAR ALVARADO y LISSETH ALEJANDRA JAIMES GARCIA, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, donde se acordó que el ciudadano DONALD JOSE AGUILAR ALVARADO, podrá buscar a su hija cada 15 días un fin de semana los días sábados desde las 11:00 a.m., hasta la 6:00 p.m., y los domingos desde las 11:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. El día de la madre compartirá la niña con la madre y el día del padre con el padre. El 24 de diciembre la niña compartirá cinco (5) horas en el día con su padre desde las 10:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., y el 31 de diciembre podrá buscarla a las 4:00 p.m. y la devolverá el primero (1) de enero a las 10:00 a.m. siempre y cuando el padre desde hoy hasta el mes de diciembre demuestre un comportamiento adecuado que le de confianza a la madre para que la niña pernocte en él.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana LISSETH ALEJANDRA JAIMES GARCIA, a favor de su hija.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano DONALD JOSE AGUILAR ALVARADO, podrá buscar a su hija cada 15 días un fin de semana los días sábados desde las 11:00 a.m., hasta la 6:00 p.m., y los domingos desde las 11:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. El día de la madre compartirá la niña con la madre y el día del padre con el padre. El 24 de diciembre la niña compartirá cinco (5) horas en el día con su padre desde las 10:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., y el 31 de diciembre podrá buscarla a las 4:00 p.m. y la devolverá el primero (1) de enero a las 10:00 a.m. siempre y cuando el padre desde hoy hasta el mes de diciembre demuestre un comportamiento adecuado que le de confianza la madre para que la niña pernocte en él.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 11791/08.
EMN/pv/leo.-
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