REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 5 de mayo de 2008
Años 198° y 149°

Vista la diligencia que a antecede suscrita y presentada la ciudadana DELLAMIRA JOSEFINA ABREU DE OLLARVEZ, plenamente identificada en autos, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, en su carácter de Defensora Pública Segunda, mediante la cual solicita la corrección de la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2008, éste Tribunal procurando la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, observa:
En fecha 30 de abril del año en curso, a los folios 20 y 21 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual es seguido por la ciudadana DELLAMIRA JOSEFINA ABREU DE OLLARVEZ, plenamente identificada en autos, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, en su carácter de Defensora Pública Segunda, y en la misma se incurrió en el error de señalar, en los folios 20, líneas 14, 18, 55 y 70 el segundo apellido del de cujus como “ABREU”, siendo lo correcto “OLLARVEZ”, asimismo se incurrió en el error de señalar en el folio 20, línea 20 el segundo apellido del adolescente como “OLLARVES”, siendo lo correcto “OLLARVEZ”, igualmente se incurrió en el error en el folio 20, línea 26, de colocar el nombre de la testigo ISBELIA COROMOTO MORILLO DE ABREU, como “ISABELIA” siendo lo correcto “ISBELIA”, en consecuencia éste Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a corregir la sentencia dictada en la fecha mencionada ut supra, en cuanto al aspecto señalado en el presente auto. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia, a las partes.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


Exp 1734/08
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