En fecha 02 de abril de 2008, se recibe solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana JENNY CAROLINA PINEDA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.944, contra el ciudadano EDUARDO ERNESTO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.512.753, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 9 y 10 años de edad.
En fecha 8 de abril de 2008, se admitió la presente solicitud, se acordó, citar al demandado ciudadano EDUARDO ERNESTO SIERRA, notificar a la ciudadana JENNY CAROLINA PINEDA ORTIZ.
Al folio 14 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana JENNY CAROLINA PINEDA ORTIZ, en fecha 24 de abril de 2008, siendo agregada en autos en fecha 25 de abril de 2008.
Al folio 15 del expediente, corre inserta boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano EDUARDO ERNESTO SIERRA, en fecha 24 de abril de 2008, y agregada en autos en fecha 25 de abril de 2008.
En fecha 30 de abril de 2008, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes del presente juicio, se dejó constancia que comparecieron previa citación los ciudadanos JENNY CAROLINA PINEDA ORTIZ y EDUARDO SIERRA PINEDA, y exponen: toma la palabra el ciudadano EDUARDO SIERRA PINEDA, quien expone que en beneficios de sus hijos ofrece aumentar la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. Asimismo cancelará la cantidad de CIEN (Bs. 100,00) en víveres. Adicionalmente cancelará los gastos del colegio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. La ciudadana JENNY CAROLINA PINEDA ORTIZ, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos, ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
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