San Felipe, 06 de Mayo de 2008
Año 198 Y 149°
Visto el anterior escrito relativo a la demanda de Divorcio, presentado por la ciudadana MARIA RAFAELA QUINTAL DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.663, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio YRAIMA YANEZ DAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 40.120, contra su cónyuge el ciudadano WILCAR ANTONIO MUJICA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.209.728, inserto a los folios del uno (1) al tres (3), mediante el cual solicito Medidas Provisionales, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 351 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda dictar provisionalmente las siguiente medidas:
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: En cuanto a la Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) año de edad, respectivamente, permanecerán con su madre, ciudadana MARIA RAFAELA QUINTAL DE JESUS.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar para el ciudadano WILCAR ANTONIO MUJICA SANTIAGO, será abierto, siempre que no perturbe las horas de descanso de la niña de autos.
CUARTO: En Cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no consta la capacidad económica del demandado, se fija provisionalmente con base al salario mínimo urbano, por lo que el padre ciudadano WILCAR ANTONIO MUJICA SANTIAGO cancelará la cantidad de dos cientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez.



La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo



Exp. Civil N° 11898/08
msz.-