San Felipe, 06 Mayo de 2008
Año 198º y 149º
En fecha 30 de Abril del año 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos JOHANA CAROLINA MUÑOZ MARRUFO y JOSE FELIX BOLIVAR LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.623 y 19.063.809, respectivamente, domiciliados la primera en: Sector Vallecito, casa s/n, (pintada color verde claro, a 10 metros de la bodega de la Sra. Ricardina), Estado Carabobo, y el segundo: Urb. San José, calle 2, casa Nº 2-89, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (1) y dos (2) años de edad, respectivamente, presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 1845/08. En consecuencia se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 22 de Abril del año 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos, JOHANA CAROLINA MUÑOZ MARRUFO y JOSE FELIX BOLIVAR LAREZ, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde se acordó que el progenitor aportara la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, distribuidos quincenalmente en cien bolívares (Bs. 100,00), los cuales serán depositados en una cuenta aperturaza para tal fin, ordenada la apertura de la misma por este tribunal. En cuanto a los gastos decembrinos, las partes acordaron que determinaran el aporte lo definirán en su oportunidad y el padre cubrirá los gastos, los cuales depositara en la cuenta de ahorros.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Homologación Obligación de Manutención, procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el progenitor aportara la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, distribuidos quincenalmente en cien bolívares (Bs. 100,00), los cuales serán depositados en una cuenta aperturaza para tal fin, ordenada la apertura de la misma por este tribunal. En cuanto a los gastos decembrinos, las partes acordaron que determinaran el aporte en su oportunidad y será igualmente depositado.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut supra . Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo la 1:12 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Sol. 1845/08
msz.-
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