San Felipe, 07 de mayo de 2008

Año 198º y 149º


Visto el escrito anterior y la documentación presentada con la solicitud, por la ciudadanas Lilibeth Moronta Alvarado y Yanett Emperatriz Mendoza Amaya, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.211.099 y V-6.185.202 respectivamente, domiciliadas en el municipio Bruzual del estado Yaracuy, actuando en representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Omar Ramón Rojas Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.267, donde solicitan declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus Sandro Bruni León Mendoza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.801. Vista el acta de defunción del ciudadano Sandro Bruni León Mendoza; las copias certificadas de las partida de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Armando Ramón Martínez Trejo y Carmen Tibisay Quiroz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.511.224 y V-8.518.311 respectivamente, las cuales cursan insertas a los folios once (11) y doce (12) de esta solicitud; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SANDRO BRUNI LEON MENDOZA fallecido ab-intestato en fecha quince (15) de septiembre de 2007 quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.801, venezolano, de ocupación funcionario policial, soltero; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,



Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López


Sol. Nº 1745-08
Kmp.-