San Felipe, 9 de mayo de 2008.
Año 198º y 149º

Expediente Nº: 11.496
Parte Actora: Ciudadanos: MANUEL ANTONIO HEINZ ASPURUA y NERDI LUZ COLMENARES DE HEINZ, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.074.282 y 4.966.772 respectivamente.

Abogado Asistente: Abogado: GUSTAVO CACERES ACEVEDO, INPREABOGADO Nº 6.246.

Motivo: Divorcio 185-A


Los ciudadanos MANUEL ANTONIO HEINZ ASPURUA y NERDI LUZ COLMENARES DE HEINZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº 2.074.282 y 4.966.772 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO CACERES ACEVEDO, INPREABOGADO N° 6.246, expusieron que el día 12 de julio de 1.986 contrajeron Matrimonio Civil, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia hoy llevado por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 246 del año 1.986. Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Las Fuentes casa No. 6 sector bella Vista, San Felipe, Municipio San Felipe estado Yaracuy. Que desde el mes de septiembre de 2.002, se separaron viviendo en casas diferentes, no existe entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado todo tipo de vida en común es por esto que acuden ante este Tribunal, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacidos el 19 de enero de 1.989 y el 13 de noviembre de 1.990, el primero mayor de edad y el segundo adolescente, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento cursante al folios 5 y 6, del expediente. En relación a su hija MARIA GABRIELA establecieron: PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre; TERCERO: se establezca un régimen de convivencia para el padre amplio. En las vacaciones escolares, navideñas, carnavales, semana santa, y demás días feriados, estos serán disfrutados previo acuerdo con la madre. CUARTO: La obligación de manutención para la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE será la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 600,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta cuyo titular es la madre y para el hijo MANUEL JESUS la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.F. 1000,00) mensuales, por cuanto se encuentra cursando estudios universitarios en la Universidad de Los Andes.
La solicitud fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 6 de febrero de 2.008, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud y oír al hijo tal como se evidencia en auto cursante a los folios 10 del presente expediente.
Al folio 13 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 11 de febrero de 2.008 y consignada en fecha 12 de febrero de 2.008.
Al folio 16 del expediente cursa escrito presentado por la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público y consignó escrito de opinión fiscal en un (1) folio útil, emitiendo opinión favorable a la solicitud.
Por no constar en autos la comparecencia de la adolescente MARIA GABRIELA por auto de fecha 3 de marzo de 2.008 se estableció que se dictaría sentencia al 3 día que constara que fuera oída..
En fecha 9 de abril de 2.008 comparece el ciudadano MANUEL ANTONIO HEINZ ASPURUA, y manifiesta que su hija no quiere comparecer para ser oída y pide sea notificada, por lo que se acordó librarle boleta de notificación a la madre para que hiciera comparecer a la adolescente. Boleta que fue recibida directamente por la adolescente en fecha 25 de abril de 2.008y consignada en esa misma fecha.
En fecha 2 de mayo de 2.008 se dejó constancia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no compareció
Estando dentro de la oportunidad para decidir la presente solicitud se hace en con base a las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos MANUEL ANTONIO HEINZ ASPURUA y NERDI LUZ COLMENARES DE HEINZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar y se separaron desde el mes de septiembre de 2.002.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio 16 del expediente.
El ciudadano MANUEL ANTONIO HEINZ ASPURUA, manifestó que la adolescente, no quería comparecer por ante este Tribunal y pidió le librara boleta de notificación requiriéndose su comparecencia por ante esta Sala. Boleta que fue recibida por la adolescente, quedando en conocimiento de su requerimiento, quien no compareció por ante este Tribunal para ser oída en su oportunidad. Considera quien juzga que nadie puede ser obligado o constreñido a declarar en asunto que le concierne o sus familiares hasta el cuarto de consanguinidad, y por cuanto la opinión de la adolescente no vinculante a la resolución del vínculo en este proceso, se procede a dictar sentencia.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO HEINZ ASPURUA y NERDI LUZ COLMENARES DE HEINZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº 2.074.282 y 4.966.772 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO CACERES ACEVEDO, INPREABOGADO N° 6.246 en consecuencia Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia hoy llevado por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 246 del año 1.986, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 246 del año 1.986, cursante al folio 3 del expediente.
En relación a su hija que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre; TERCERO: por cuanto no se observa conflictividad entre los padres en relación a la convivencia; el padre se mantendrá amplio, En las vacaciones escolares, navideñas, carnavales, semana santa, y demás días feriados, estos serán disfrutados con su hija cuando lo desee previo acuerdo con la madre y tomando en cuanta la opinión de la hija.; y CUARTO: El padre cancelará como obligación para la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE será la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 600,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta cuyo titular, es la madre y para el hijo MANUEL JESUS la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.F. 1000,00) mensuales, por cuanto se encuentra cursando estudios universitarios en la Universidad de Los Andes.
Se acuerda la copia certificada de la presente decisión para las partes que serán producidas una vez firme la presente decisión.
QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL.
Publíquese la sentencia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente nueve (9) días del mes de mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abog. Frank A. Santander Ramírez

La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:25 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Teresa Castrillo







Exp. Nº 11.496