San Felipe 9 de mayo de 2.008
Años: 198° y 149°

En fecha 19 de julio de 2.004, se recibe escrito emanado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, colocación familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacido 19 de mayo de 2.004, hijo de la ciudadana ANA MARIA RIVERO PALENCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.222.215, residenciada en el sector palo de yuca calle principal de Veroes estado Yaracuy, quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos LIDERMA TORREALBA y JOSE MERCEDES PEREZ PEREZ, respectivamente titulares de la cédula de identidad No. 7.558.017 y 7.558.006 domiciliados en La Tunitas, sector Bella Vista, entrada carretera de Juan Silverio Nirgua estado Yaracuy, niño que fue entregado por ese consejo de Protección bajo medida de abrigo con anuencia de la Oficina de Adopciones según acta de fecha 20 de mayo de 2.004, por considerar que el niño era candidato a adopción.
La solicitud, la solicitud fue admitida acordándose oír a la madre, a los guardadores y notificándose a la representante del Ministerio Público, a través de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y se solicitaron los informes por ante el equipo multidisciplinario de este Tribunal.
Al folio 39 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 27 de julio de 2004.
Cumplida con las notificaciones ordenadas en fecha 10 de agosto de 2.004 comparece la ciudadana LIDERMA TORREALBA MERCADO, quien manifiesta que el niño les fue entregado por el Consejo de Protección, por ser abandonado por su madre, y que fue ubicada por haber realizada la solicitud de adopción tres años antes de la fecha de su comparecencia. Agrega que su madre biológica no se ha ocupado de él y que lo cuidan como un hijo ella y su esposo. En esa misma fecha comparece el ciudadano JOSE MERCEDES PEREZ PEREZ, quien ratifica lo expuesto por su esposa.
Citada la ciudadana ANA MARIA PALENCIA RIVERO, en fecha 13 de octubre de 2.004 manifestó al Tribunal “Yo quiero conocer personalmente a las personas que tienen al niño, no para quitárselos sino para saber también las condiciones que lo tienen, si va a estar mejor que conmigo y así quedarme tranquila porque se que está bien cuidado, porque yo no estofen condiciones de tener a mi hijo y quiero lo mejor para él.
Del Folio 48 al 53 y del folio 56 al 59 del expediente cursan Informes realizado por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, en el cual se recomienda que sea otorgada la colocación familiar solicitada.
En fecha 18 de abril de 2.008 fue oído el niño quien manifestó que quiere vivir con los ciudadanos LIDERMA TORREALBA DE PEREZ y JOSE MERCEDES PEREZ PEREZ a quienes manifestó querer mucho.
Posteriormente se designó la Defensora Pública Segunda abogada ANILEC SILVA CAMACARO, quien aceptó su designación.
En fecha 29 de abril de 2.008 fue realizada la audiencia oral de evacuación de pruebas conforme fue acordado en autos presidido por este juzgador, se dejó constancia de la presencia de la Defensora Pública Abg. Anilec Silva Camacaro de los solicitantes, ciudadanos Liderma Torrealba de Perez y José Mercedes Pérez Pérez y de la Representación Fiscal del estado Yaracuy, Abg. Wendy Nathali Miró. Se declara abierto el debate se incorporaron como pruebas: PRIMERO.- Constancia de Nacimiento vivo del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE cursante al folio 07 del expediente, expedida por el Director del Hospital Plácido Daniel Rodríguez Rivero, del municipio San Felipe estado Yaracuy; SEGUNDO Acta de entrega del referido niño por parte de la madre, ciudadana Ana Maria Rivero Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.222.215, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, sede municipio San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 20-5-04, inserta a los folios 9 y 10 del expediente, TERCERO.- Acta de Medida Provisional de Abrigo, de fecha 20-5-2004, la cual cursa al folio 11 del expediente; CUARTO.-Informe Social, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Nirgua, inserto a los folios14 al 19, QUINTO Constancia expedida por la Asociación de Vecinos “Las Tunitas” del municipio Nirgua, SEXTO Acta de seguimiento y Control de Menores, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Nirgua, estado Yaracuy, inserta a los folios 26 y 27. SEPTIMO declaración de ciudadanos Liderma Torrealba de Perez y José Mercedes Pérez Pérez, insertas a los folios 42 y 43. OCTAVO Declaración de la ciudadana Ana Maria Palencia Rivero, madre biológica del niño Cesar José Rivero, inserta al folio 45 del expediente. NOVENO Informe Integral, el cual corre a los folios 47 al 53 del expediente; practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los solicitantes. DECIMO Informe Integral practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a la ciudadana Ana Maria Rivero Palencia, madre biológica del niño Cesar José Rivero, inserto a los folios 56 al 59 del expediente. DECIMO PRIMERO Declaración del niño Cesar José Rivero, inserta al folio 63 del expediente. La Defensora Pública, quien representa en este acto al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
La Defensora Pública en sus conclusiones expuso:
Ciudadano juez, según lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mediante la cual se garantiza el Derecho a la justicia que tienen todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio de la Republica y de conformidad con el articulo 8 eisudem, referido al Interés Superior de los niños y adolescentes, así como visto el Informe Integral realizado al grupo familiar donde reside el niño antes mencionado, y en donde en sus conclusiones los funcionarios especializados manifiestan que no existe impedimento en los solicitantes y considerando el derecho que tiene todo niño a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral se sugiere la colocación familiar bajo la responsabilidad de los ciudadanos Liderma Torrealba de Pérez y José Mercedes Pérez Pérez, la cual se ha cumplido cabalmente hasta la fecha con las obligaciones impuestas, brindándole los cuidados y ayuda que el mismo amerita y han sido ellos las personas que le han proporcionado esos cuidados desde que se la entregó su madre, y tomando en cuenta esa fuerte vinculación afectiva existente entre mi representado el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y los ciudadanos Liderma Torrealba de Pérez y José Mercedes Pérez Pérez; es que solicito que en la definitiva sea declarada con lugar la presente solicitud ya que los ciudadanos Liderma Torrealba de Pérez y José Mercedes Pérez Pérez, han dado muestra de cumplir y garantizarle los derechos fundamentales a mi representada establecidos tanto en la LOPNA como en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.
Así mismo la representación Fiscal procede a dar sus conclusiones expuso:
Vistas las actuaciones procesales que anteceden, las pruebas presentadas y las conclusiones realizadas por la Defensora Publica Segunda esta representación considera procedente la solicitud realizada y en consecuencia requiere que la misma sea declarada con lugar. Es todo


Estando dentro de la oportunidad de decidir la presente causa se hace con base a las consideraciones siguientes:
Con las pruebas presentadas PRIMERO.- Constancia de Nacimiento vivo del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE cursante al folio 07 del expediente, expedida por el Director del Hospital Plácido Daniel Rodríguez Rivero, del municipio San Felipe estado Yaracuy; SEGUNDO Acta de entrega del referido niño por parte de la madre, ciudadana Ana Maria Rivero Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.222.215, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, sede municipio San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 20-5-04, inserta a los folios 9 y 10 del expediente, TERCERO.- Acta de Medida Provisional de Abrigo, de fecha 20-5-2004, la cual cursa al folio 11 del expediente; CUARTO.-Informe Social, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Nirgua, inserto a los folios14 al 19, QUINTO Constancia expedida por la Asociación de Vecinos “Las Tunitas” del municipio Nirgua, SEXTO Acta de seguimiento y Control de Menores, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Nirgua, estado Yaracuy, inserta a los folios 26 y 27. SEPTIMO declaración de ciudadanos Liderma Torrealba de Perez y José Mercedes Pérez Pérez, insertas a los folios 42 y 43. OCTAVO Declaración de la ciudadana Ana Maria Palencia Rivero, madre biológica del niño Cesar José Rivero, inserta al folio 45 del expediente. NOVENO Informe Integral, el cual corre a los folios 47 al 53 del expediente; practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los solicitantes. DECIMO Informe Integral practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a la ciudadana Ana Maria Rivero Palencia, madre biológica del niño Cesar José Rivero, inserto a los folios 56 al 59 del expediente. DECIMO PRIMERO Declaración del niño Cesar José Rivero, inserta al folio 63 del expediente. De las pruebas incorporadas las cuales no fueron impugnadas al cual este juzgador le da pleno valor probatorio, se evidencia que el niño ha estado bajo los cuidados del solicitantes, quienes se han ocupado de él, de darle cariño y trato como hijo, adicionalmente que por otra Sala de este Tribunal iniciaron procedimiento para su adopción.
El Estado venezolano tiene interés en el bienestar del niño, al establecer en la Constitución en su articulo 75 que:
“..Los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley...”.
Considera quien juzga que los padres son las personas naturalmente llamados a proteger a sus hijos, la cercanía de los lazos de sangre, los verdaderos afectos y la responsabilidad que en forma espontánea emana de la procreación, los convierte en protectores ideales. La principal vinculación jurídica entre padres e hijos es la patria potestad porque abarca un conjunto amplísimo de deberes y facultades que se desprenden de la relación paterno filial.
Ahora bien, la Convención sobre los derechos del Niño obliga a los Estados partes a respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, los padres son responsables de la crianza de sus hijos. El Estado venezolano respeta el derecho de éstos a educarlos de la manera que ellos consideren más adecuada con base a sus costumbres y tradiciones, la única limitación que se establece es que en la formación de los hijos debe prevalecer el interés del niño y debe hacerse en un ambiente que propicie la tolerancia y la convivencia democrática.

El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.”

Ambas normas buscan crear de la manera mas fiel posible el ambiente de familia en la que pueda insertarse un niño, la cual es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de sus miembros y fundamentalmente de los niños, los cuales para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de tranquilidad y comprensión, donde pueda ser atendido, educado y protegido.

En el presente caso se solicita que se otorgue la colocación familiar del niño bajo la responsabilidad de los ciudadanos LIDERMA TORREALBA DE PEREZ y JOSE MERCEDES PEREZ PEREZ; ahora bien esta es una modalidad de Familia Sustituta que se concede por decisión judicial, para otorgar la custodia de un niño de manera temporal, mientras se determina una modalidad de protección permanente. Como ha quedado demostrado el niño desde recién nacido, ha tendido los cuidados necesarios y acordes a su edad, en un ambiente de tranquilidad y recibiendo el amor y afecto que le dan dedo los ciudadanos LIDERMA TORREALBA DE PEREZ y JOSE MERCEDES PEREZ PEREZ le han dado como si fueran sus padres. Así mismo han manifestado, estar en la disposición de continuar teniendo bajo su responsabilidad y custodia al niño, para darle el afecto, amor y cuidados que necesita para su desarrollo pleno, observándose además que entre ellos y el niño existe gran afecto. Considerada la Defensora pública Segunda abogada Anilec Silva Camacaro conveniente y necesario declarar con lugar la colocación familiar. Así mismo en la audiencia oral la representación del Ministerio Público a través de la ciudadana abogada Wendy Nathali Miro M. Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial emitió opinión favorable a la solicitud, por lo que con base a las pruebas incorporadas y valoradas, se considera procedente otorgar la Colocación Familiar del niño CESAR JOSE RIVERO PALENCIA. Así se decide.
DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacido 19 de mayo de 2.004, hijo de la ciudadana ANA MARIA RIVERO PALENCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.222.215, residenciada en el sector palo de yuca calle principal de Veroes estado Yaracuy, quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos LIDERMA TORREALBA y JOSE MERCEDES PEREZ PEREZ, respectivamente titulares de la cédula de identidad No. 7.558.017 y 7.558.006 domiciliados en La Tunitas, sector Bella Vista, entrada carretera de Juan Silverio Nirgua estado Yaracuy. Todo de conformidad todo de conformidad con el artículo 8, 87 y 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana. Se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 5101