Exp. N° 1.081-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
Visto el acta de convenimiento, de fecha 23 de mayo de 2008, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora, ciudadanos PETRA ACOSTA de PINTO y CARLOS JOSÉ PINTO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 817.953 y 3.709.141, respectivamente, de este domicilio, abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.387.425, inscrito en el Inpreabogado con el número 121.624, y la demandada, abogado CARMEN NATALIA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.708.959, inscrita en el Inpreabogado número 18.076, en el presente juicio, en la que por iniciativa del juez de este juzgado, con la facultad que le confiere el artículo 253 en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mediado como fue el conflicto, ambas partes convienen en lo siguiente: En dar por terminado el presente juicio; el arrendatario para la entrega del inmueble arrendado, se compromete a desocupar el mismo y entregarlo al arrendador, en las mismas condiciones en que fue arrendado, libre de bienes y personas y con las solvencias de los servicios públicos el día 15 de agosto de 2008, en caso de conseguir un inmueble para mudarse antes del tiempo aquí establecido, la entrega del inmueble será antes del lapso pre fijado, comprometiéndose a entregarlo en las mismas condiciones, así mismo, el coapoderado judicial de la parte actora reconoce que la demandada, hasta el mes de mayo se encuentra solvente con el pago de los cánones de arrendamiento y que los pagos posteriores los realizará puntualmente en el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Igualmente convienen en que se mantienen los cánones de arrendamientos a razón de TRESCIENTIS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo).Convienen que el incumplimiento de alguno de los términos establecidos, dará derecho a solicitar la ejecución inmediata del convenimiento y la desocupación del inmueble por parte del arrendatario, y queda a costas del que incumplió, todos los gastos que pueda ocasionar la ejecución. Se comprometieron a no perturbarse por ningún motivo, causa o razón mientras o durante el lapso antes establecido. Que en el caso de que el lapso aquí establecido fenezca, el Arrendatario sin dilación alguna se obliga a desocupar de inmediato el inmueble arrendado, en caso de no hacerlo dará derecho al arrendador a solicitar la inmediata ejecución del presente Convenimiento, y por último, solicitaron del Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos establecidos, y se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas su definitivo cumplimiento
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por el coapoderado judicial de la parte actora, ciudadanos PETRA ACOSTA de PINTO y CARLOS JOSÉ PINTO ACOSTA, abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ y por la parte demandada, abogado CARMEN NATALIA ZABALETA, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 26 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Hebert J. Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez.
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
mcs.
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