República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: viernes (02) de Mayo del año Dos Mil Ocho.
AÑOS: 198º y 149º
PARTE ACTORA: Ciudadana: YASMIN ALEJANDRA TOVAR AZUAJE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 16.594.588 y domiciliada en la Calle principal de Sabaneta (frente al Mercal) de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: GERMAN ALEXANDER HURTADO MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.943.472, domiciliado en la Comandancia de Policía de la Morita, Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: Niño: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en el domicilio materno, ubicado en. Calle principal de Sabaneta (frente al Mercal) de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

EXPEDIENTE NÚMERO: 663/08

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION CONCILIADA.

El presente procedimiento de Solicitud Obligación Alimentaría, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana, YASMIN ALEJANDRA TOVAR AZUAJE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 16.594.588, contra el ciudadano, GERMAN ALEXANDER HURTADO MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.943.472, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Guama del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha dos (02) de Mayo de 2008, fue recibido por este Tribunal, la remisión del expediente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Guama del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual constataba de la identificación de las partes y de un acto conciliatorio llevado a cabo por ante esa entidad en fecha 14/03/08, en el cual la ciudadana, YASMIN ALEJANDRA TOVAR AZUAJE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 16.594.588, estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano, GERMAN ALEXANDER HURTADO MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.943.472, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio Uno (01) riela, oficio S/N, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Guama del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 02/05/2008.-

Al folio Dos (02) riela planilla de Registro de Casos, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Guama del Municipio Sucre del Estado Yaracuy de las partes en el presente juicio.-

Al folio Tres (03) riela Acuerdo Conciliatorio de la Obligación de Manutención, suscrito entre las partes, ciudadanos. YASMIN ALEJANDRA TOVAR AZUAJE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 16.594.588, la cual estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano, GERMAN ALEXANDER HURTADO MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.943.472.

Al folio Cuatro (04), riela copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio Cinco (05), riela fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: YASMIN ALEJANDRA TOVAR AZUAJE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 16.594.588.

Al folio Seis (06), riela auto de entrada a este Juzgado, y se registró bajo el Nº 663/08, se admitió, se ordena la homologación de la presente causa y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, los ciudadanos YASMIN ALEJANDRA TOVAR AZUAJE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 16.594.588, estuvo de acuerdo con lo ofrecido por GERMAN ALEXANDER HURTADO MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.943.472, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de su hijo, Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Guama del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención Conciliada y cancelado por el prenombrado ciudadano demandado de: CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (50,00 Bs. F) semanales, lo cual equivale a: DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200,00 Bs. F) mensuales y una cuota extra para los útiles y uniformes que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre y así mismo una cuota extra de Obligación de Manutención para los gastos propios del mes de Diciembre, las cuales estarán sujetas a algún incremento en la medida a que aumenten los sueldos y salarios de cada año, a beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Estos pagos serán cancelados en forma personal.

Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/obrv.-
Exp N° 663/08.