REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1097/06
DEMANDANTE Ciudadana KATIUSKA COROMOTO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.973.117 y domiciliada en la Comunidad Andrés Bello, callejón José Félix Rivas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO
Ciudadano RICARDO JOSE FLORES QUERALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.307.384 y domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, final calle 22 del Municipio bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA (hoy obligación de manutención)
Se recibió escrito procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual la ciudadana KATIUSKA COROMOTO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.973.117 y domiciliada en la Comunidad Andrés Bello, callejón José Félix Rivas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicita que se le fije una obligación alimentaria (hoy Obligación de Manutención) al ciudadano RICARDO JOSE FLORES QUERALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.307.384 y domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, final calle 22 del Municipio bruzual del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, ya que dicho ciudadano no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 365 de la LOPNA.
Corren insertas a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente Partidas de Nacimientos de los niños que nos ocupan.
Por auto de fecha 27/04/2006, este Juzgado admite la presente solicitud, ordena la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Boleta de citación al demandado y se solicito la constancia de sueldo.
Al folio once (11) del presente expediente corre inserta diligencia del alguacil titular de este Juzgado, mediante la cual expone: en esta misma fecha siendo las 10am, me dirigí a la siguiente dirección ubicada en el final de la calle 22 Barrio Ezequiel Zamora Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para citar al ciudadano RICARDO JOSE FLORES QUERALES y no fue posible localizarlo y según informaciones obtenidas es desconocido por ese sector, la cual consigno en un folio útil. Es Todo.
Al folio dieciséis (16) del expediente corre inserto auto de este Juzgado, mediante el cual se acuerda citar a la ciudadana KATIUSKA COROMOTO ROMERO, para que manifieste lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud.
Al folio dieciocho (18) del expediente corre inserta diligencia del alguacil titular de este Juzgado, mediante la cual expone: En esta misma fecha siendo las 10 am me dirigí a la siguiente dirección ubicada en el Caserio San Ramón Chivacoa Estado Yaracuy para notificar a la ciudadana KATIUSKA COROMOTO ROMERO y no fue posible localizarla y según informaciones obtenidas es mudo la misma consigno en un folio útill.
UNICO
Observa quien juzga que el artículo 267, único aparte, numeral primero del Código de Procedimiento Civil establece la extinción o perención de la instancia:….” Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
En el presente caso la ciudadana KATIUSKA COROMOTO ROMERO, no proporciono al tribunal los medios necesarios para que se llevara a cabo la citación del demandante, y así lo hizo constar el alguacil del tribunal.
Aun así el tribunal libro boleta de notificación a la ciudadana KATIUSKA COROMOTO ROMERO, la cual no pudo ser localizada por el alguacil de este Juzgado para darle impulso a la solicitud de obligación alimentaria (hoy obligación de manutención) a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida la instancia de conformidad con el artículo 267, único aprte, numeral primero del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Tem,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
Exp. 1097/06
EBA.cem-
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