REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 30 de enero de 2008, se recibe solicitud de Ofrecimiento de Obligación de manutención, realizado en forma escrita por el ciudadano JOSE AGUSTIN SILVA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.603.578 y domiciliado en el Barrio La Libertad del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; en su carácter de padre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA (SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de trece (13) y cinco (5) años de edad, respectivamente; ofrece pasarles la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700,oo) como obligación de manutención mensual, más a cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 700,oo) por concepto de uniformes y útiles escolares y a cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. , 750,oo) por concepto de aguinaldos; los gastos medicinales pido a este Tribunal que sean establecidos de manera compartida entre la madre de mis niñas y yo., por lo que pide que se cite a la ciudadana NALLIBY ZULAY DUARTE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.078.945; y domiciliada en la Urb. Daniel Carias, Vereda 2 entre calles 11 y 12 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.- A los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente corren insertas copias certificadas de las partidas de nacimientos de las prenombradas niñas.
En fecha 06 de febrero de 2008, se admite la solicitud, se notifico a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se ordeno la citación de la demandada.
Al folio ocho (8) del presente expediente, corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada en fecha 20-02-08.
Al folio nueve (9), riela Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana NALLIBY ZULAY DUARTE TOVAR, en fecha 28 de abril de 2008. En la misma fecha; esta Juzgado acordó notificar al ciudadano JOSE AGUSTIN SILVA PERALTA, a los fines de que se realice el Acto Conciliatorio respectivo.
En fecha 02 de mayo de 2008, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, el Juzgado deja constancia que comparecieron los ciudadanos: NALLIBY ZULAY DUARTE TOVAR y JOSE AGUSTIN SILVA PERALTA, antes identificados; quienes convinieron con relación al Ofrecimiento de la Obligación de manutención a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA (SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNA), exponen: la primera: Es todo de acuerdo con las cantidad ofrecidas por el padre de mis hijas, ciudadano JOSE AGUSTIN SILVA PERALTA, en su libelo de demanda, que son las sumas de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 700,oo) mensuales, los cuales deseo que sean depositados a partir de la próxima semana en la cuenta de Banfoandes que voy aperturar, igualmente estoy de acuerdo con las cantidades de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 750,oo) para los gastos de los útiles escolares y aguinaldos, propios de los meses de agosto y diciembre de cada año, inclusive, también deberá cubrir el padre de mis hijas todo lo relacionado a Colegio, calzado, vestido, medicina, examen médicos, consultas, medicamentos, etc., en caso de que mis hijas lo ameriten. Presente el ciudadano JOSE AGUSTIN SILVA PERALTA, quien manifestó estar conforme con lo expuesto por la madre de sus hijas, y así las partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOAGADO y surta sus efectos legales establecidos en la Ley. Es Todo
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: NALLIBY ZULAY DUARTE TOVAR y JOSE AGUSTIN SILVA PERALTA, titulares de las cédulas de identidad N° 6.603.578 y 12.078.945, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandante, que ofreció pasar la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700,oo) como obligación de manutención mensual, más a cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 700,oo) por concepto de uniformes y útiles escolares y a cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 750,oo) por concepto de aguinaldos. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por el ciudadano JOSE AGUSTIN SILVA PERALTA, como consta en el acta corriente al folio 12. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano JOSE AGUSTIN SILVA PERALTA, deberá aportar a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA (SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 700,oo) mensuales, los cuales deseo que sean depositados a partir de la próxima semana en la cuenta de Banfoandes que voy aperturar, igualmente estoy de acuerdo con las cantidades de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 750,oo) para los gastos de los útiles escolares y aguinaldos, propios de los meses de agosto y diciembre de cada año, inclusive, también deberá cubrir el padre de mis hijas todo lo relacionado a Colegio, calzado, vestido, medicina, examen médicos, consultas, medicamentos, etc., en caso de que mis hijas lo ameriten.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:40 p.m.-
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.

EXP. 1305-08
EBA.cem