REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 07 de Mayo de 2008
Años 198° y 149º
Expediente N° 806-2008.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: FULGENCIO MERZA CASTILLO y YAMILETH COROMOTO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.108.691 y V- 16.824.412 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: YAMILETH COROMOTO GUEVARA, a favor de sus hijos, las adolescentes identidad omitida y el niño identidad omitida y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: FULGENCIO MERZA CASTILLO convino con la madre de sus hijos en depositarle en la cuenta de ahorro que se aperturará en Banfoandes por orden de este Tribunal, a partir de la presente semana la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240,00) mensual, en fracciones de SESENTA BOLIVARES FUERTES SEMANAL (Bs.F. 60,00) por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarles los UTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00); y comprarles ropa y calzados en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO, estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00). Igualmente se comprometió que a partir de la fecha en que se haga efectivo en su trabajo el nuevo aumento salarial pasarle adicionalmente a su hija identidad omitida, la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20,00) semanal, para gastos relacionados con sus estudios y a costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 240,00 mensual, corresponde al 30,02% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 799.28. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/lcbm.-