REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 12 de Mayo de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10:00 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Cartagena frente a la federación campesina, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento a la Medida de Secuestro, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos: Montero Omar y Rodríguez Milla Wilmer Enrique, venezolanos, Mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.272.623 y 7.913.229, respectivamente demandados de autos. En compañía de la demandante de autos Ciudadana García Gafado Ives Iyerlin, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.299, quien esta debidamente asistida por el abogado Héctor León Escalona G., venezolano, mayor titular de la cedula de identidad Nº 11.648.851, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.815, en el juicio de Querella Interdictad por Despojo, numero 13.841 nomenclatura del Tribunal de la causa Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadano: DOUGLAS OSORIO y como experto el ciudadano Andrés Eduardo Sánchez Ruiz, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.034.374, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por funcionarios Policiales de la comandancia del Municipio San Felipe a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.274.861, por la Brigada Especial de la Policía de San Felipe a cargo del ciudadano: Distinguido Ronny Tovar, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.767.749. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: Rodríguez Milla Wilmer Enrique, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.913.229, asimismo se hace presente siendo las 10:30 a.m., el Abg° Jesús David Antias González, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 6.290.356 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.649, quien este acto asistirá al ciudadano: RODRIGUEZ MILLA WILMER, antes identificado. Siguiendo con el acto, siendo las 10.32 a.m., hace acto de presencia el ciudadano Monserrat Andrés Benjamín, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.483.976, quien se acerco al acto oral y publico como testigo. Es todo. En este estado interviene el ciudadano: RODRIGUEZ MILLA WILMER, asistido por el abogado JESUS ANTIAS, ambos ya identificados expone: “vista la presente medida, asistiendo a el ciudadano Wilmer Rodríguez quien es arrendatario del inmueble donde se esta practicando la medida arrendado por el ciudadano Andrés Benjamín Monserrat, quien se encuentra presente quien es el único y verdadera dueño de este inmueble, existiendo en el mismo tribunal que decreta la medida un demanda de nulidad de titulo supletorio en el cual fundamenta la parte actora la presente acción de querella interdictal por despojo expediente signado con el N° 13.778 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, asimismo como se lleva averiguación penal por los delitos de estafa falsificación de documentos y otros por la fiscalia 5ta. Del Ministerio Publico, averiguación signada con el N° 22-F5-0396-07, donde la cual el ciudadano Adres benjamín Monserrat solicito medida de protección en fecha 11 de diciembre de 2007 en contra de la ciudadana que en el día de hoy se presenta como parte actora en esta medida, siendo acordada dicha medida en fecha 13 de diciembre de 2007 por el tribunal de control N° 4 causa N° UP01-P-2007-004242, en la cual ordena a los entes de seguridad del Estado rondas de vigilancias al inmueble al cual se le esta ejecutando la presente medida, en virtud de lo expuesto a los fines de salvaguardar los derechos del arrendatario ciudadano Wilmer Rodríguez, quien contrato de buena fe con el verdadero y único propietario de este inmueble y estando presente el verdadero y único propietario ciudadano Andrés Benjamín Monserrat ya identificado. Hago formal oposición a la presente medida no ostenté la naturaleza de la misma ya que se lesionaría flagrantemente derechos a la persona que hoy ocupa este local asimismo como a terceros, igualmente la violación y el desacato a una medida dictada por un tribunal de control, por ultimo, por lo dificultoso que seria la total desocupación de los bienes que se encuentran en este local a todo evento ya que existen bienes muebles que requieren de tácticos especializados para el desmantelamiento de los mismos y por ser humanamente imposible la total desocupación solicito al tribunal un plazo prudencial en caso de ser decretada la medida de secuestro y asimismo consigno en este acto copia fotostática de la medida de protección de la cual hice mención”. Es todo. Asimismo este tribunal acuerda recibir y agregar a la presente comisión civil, las copias simples constates de nueve folios útiles (09) consignada por la parte demandada debidamente asistido por su abogado. En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas concede el derecho de palabra a la ciudadana García Gafado Ives Iyerlin en la persona de su abogado asistente Ciudadano Héctor Escalona, antes ambos plenamente identificados quien expone: “En virtud de los argumentos esgrimidos anteriormente solicito al tribunal que proceda con la medida de secuestro debidamente decretada por el tribunal de primera Instancia Civil de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy por cuento todo lo argumentado es irrelevante en el presente procedimiento de interdicto y en virtud de que la medida de secuestro decretada no procede oposición alguna por tal motivo solicito se proceda ha secuestrar el inmueble para dejarlo libre de bienes y personas”. Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas vista la exposocicion presentada en este acto, por la parte demandada, debidamente asistida, le manifiesto a las misma, que me encuentro actuando por comisión de lo ordenado por el tribunal de la causa, quien en este caso es mi superior, asimismo les hago saber a las partes aquí presentes, que dentro de mis facultades no se encuentra la de abrir lapsos de oposición alguna, tomando en cuenta la naturaleza del caso que nos ocupa, referido a una medida de secuestro, que surge de un juicio de querella interdictal por despojo, ni a ninguna de cualquier tipo, ahora bien el mas idóneo a los fines de conocer y resolver la presente situación es el tribunal de la causa, en cuyo caso al no cumplirse con lo ordenado estaría vulnerando la inteligencia de mi superior, es por lo que se acuerda continuar con la practica de la medida de SECUESTRO, ya iniciada, así pues en cuanto a lo solicitado por la parte demandada quien se encuentra debidamente asistida, con lo que respecta al tiempo para la desocupación del inmueble, observa este tribunal que en dicho inmueble, que mide aproximadamente mil ochocientos setenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros (1.873,50 mts2), funciona una firma comercial denominada RESTAURANT CARNE EN VARA EL TIBON, Rif-j-31522371-6, y PARADOR TURISTICO EL OASIS, bajo la licencia de expendio de especies alcohólicas al por menor, anexo agencia de festejos, a nombre de Wilfredy Rafael Pérez Cumana, Rif- V-0750504-9, y se encuentra provisto de todos los bienes muebles que se necesitan para su total y bien funcionamiento del expendio de comida que aquí funciona, además de que en dicho inmueble se observan la existencia de bienes perecederos, para lo cual a los fines de la desocupación del mismo, se requiere de mano de obra de personal especializado para el traslado de los mismo, en conversación con el ocupante ha manifestado ha este humilde tribunal la plena disponibilidad del traslado por sus propios medios de sus bienes, lo que considera este tribunal no es contrario a derecho ni al orden publico, ni mucho menos a las buenas costumbres, en consecuencia, se acuerda un lapso de cuarenta y ocho horas (48), prorrogables, a partir de este momento y esta hora, siendo las 12:00 m, a los fines de que la parte demandada por sus propios medios retire de manera voluntaria los bienes muebles que se encuentran en este inmueble, y de esa forma se deje libre de bienes y personas el inmueble, pudiéndose y de esta forma se pueda materializar la ejecución de la medida de Secuestro, ordenada por el comitente. Asimismo este tribunal ejecutor permanecerá presente en el inmueble donde se lleva acabo la práctica de la medida, mientras se realiza la desocupación del mismo. En este estado interviene la parte actora debidamente asistida y expone: “Solicito muy respetuosamente al tribunal en virtud de la culminación de las horas de despacho fije nueva oportunidad para la continuación de la medida para el día de mañana manteniendo la comisión”. Es todo. En virtud de ser las 3:30 pm., del día de hoy hora en que culmina el despacho de este Tribunal, se acuerda la SUSPENSIÓN TEMPORAL de la practica de la medida de Secuestro iniciada el día de hoy 12 de mayo de 2008 a las 10:00 am., ordenada por el Tribunal de la causa y puesto que la misma no ha culminado o lo que es lo mismo no se ha materializado en consecuencia se ACUERDA la continuidad de la misma para el día de mañana 13 de mayo de 2008, a las 9:00 am., a los fines de continuar con la ejecución encomendada, asimismo se acuerda libar los oficios las autoridades competentes que nos acompañaran a la continuación de la presente medida. Por otro lado vista la oposición presentada por la parte demandada debidamente asistida en este acto a los fines de que la misma sea resuelta por el Tribunal de la causa; se acuerda remitir copia certificada de la presente acta, junto con las actuaciones consignadas en este acto, por el ciudadano: Rodríguez Milla Wuilmer Enrique, Constante de ( ) folios útiles, garantizando esta humilde juzgadora el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes en el proceso. Seguidamente se libra oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de esta Circunscripción Judicial, a la mayor brevedad posible, con las inserciones pertinentes. Igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 03:30, pm. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO. (Fdo). El Notificado y demandado, La Parte Actora, (Fdo). El Abogado Asistente de la parte actora, (Fdo). El representante de la Depositaria Judicial S.R.L, (Fdo). El Testigo, (Fdo). El Abogado De la Parte Demandada, (Fdo). El Experto, (Fdo). El Funcionario Policial, El encargado de la Brigada Especial, (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).