REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dándole continuidad a la Medida iniciada el día de ayer 12 de mayo de 2008 en horas de despacho del día de hoy 13 de Mayo de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 9:16 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; En la misma dirección del día de ayer. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento a la Medida de Secuestro, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos: Montero Omar y Rodríguez Milla Wilmer Enrique, venezolanos, Mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: 11.272.623 y 7.913.229, respectivamente demandados de autos. En compañía de la demandante de autos Ciudadana García Gafaro Ives Iyerlin, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.299, quien esta debidamente asistida por el abogado Héctor León Escalona G., venezolano, mayor titular de la cedula de identidad Nº 11.648.851, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.815, en el juicio de Querella Interdictad por Despojo, numero 13.841 nomenclatura del Tribunal de la causa Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadano: DOUGLAS OSORIO y como experto el ciudadano ANDRÉS EDUARDO SÁNCHEZ RUIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.034.374, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por funcionarios Policiales de la comandancia del Municipio San Felipe a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.274.861, por la Brigada Especial de la Policía de San Felipe a cargo del ciudadano: Cabo Segundo Rodríguez Julián, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.632. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: Rodríguez Milla Wilmer Enrique, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.913.229, en su condición de demandado de autos. En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas concede el derecho de palabra a la ciudadana García Gafaro Ives Iyerlin en la persona de su abogado asistente Ciudadano Héctor Escalona, antes ambos plenamente identificados quien expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal continué con la practica de la medida de Secuestro, ordenada por el tribunal comitente, iniciada el día de ayer 12-05-2008, a las 10:00 a.m; e insisto en la ejecución de la medida”. Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas deja expresa constancia que siendo las 11:56 se hace presente el ciudadano Alguacil del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy Ciudadano Rubén Rivas; con el objeto de entregar personalmente oficio Nº 229 procedente de ese juzgado, el cual se da por recibido en este acto y se acuerda agregarlo a la presente comisión civil en un folio útil (01), asimismo visto el oficio antes identificado, este tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LA PRACTICA DE LA MEDIDA DE SECUESTRO, iniciada el día de ayer 12-05-2008, y hoy en esta su CONTINUIDAD, fijada por este tribunal, ordenada por el tribunal de la causa, en virtud de haber sido suspendida por auto de esta misma fecha dictado en el expediente Nº: 13.841. Es por ello que se acuerda el regreso inmediato a nuestra sede, como su publicación del la pagina Web llevada por este Tribunal. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO. (Fdo). El Notificado y demandado, (Fdo). La Parte Actora, El Abogado Asistente de la parte actora, (Fdo). El representante de la Depositaria Judicial S.R.L, (Fdo). El Experto, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El encargado de la Brigada Especial, (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).