REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 20 de Mayo de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 9: 30 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “En la calle 13 entre Avenidas 14 y 15, casa Nº 135 San Felipe Municipio San Felipe del estado Yaracuy. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de MEDIDA SECUESTRO, emanada del Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Nori Raquel Quiñones Núñez, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.608.185 demandada de autos. En compañía de la Abogada en Ejercicio: Isbelia Fuentes Méndez., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.953.702, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 17.586 quien actúa en este acto como la Apoderada Judicial de la ciudadana Nellis Mercedes Paradas de Montero, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.501.544, quien es Demandante de autos, en el juicio de Querella Interdictal Por Despojo, en el expediente Nº 13.901, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadano: DOUGLAS OSORIO y como experto el ciudadano ANDRÉS EDUARDO SÁNCHEZ RUIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.034.374, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificados con sus palcas, por la Brigada Especial de la Policía de San Felipe a cargo del ciudadano: Inspector Eris Suárez, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.446, Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Nori Raquel Quiñones Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.608.185, de este domicilio, en su condición de habitante del inmueble en donde se encuentra constituido el tribunal Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona del Apoderada Judicial Abgº Isbelia Fuentes Méndez, antes planamente identificada: quien expone: “Solicito que se ejecute la medida de secuestro ordenada por el comitente sobre un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle 13 entre avenidas 14 y 15 de esta ciudad de San Felipe suficientemente identificada en la comisión que fue conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y solicito que dicho inmueble quede libre de bienes y personas bajo la guardia y custodia del secuestratario que designe este Tribunal. Es todo. Siendo las 10:26 a.m., se presento en el acto la Abgº Luisa Elena Estman Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 13.315.556, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 99.963, quien en este acto va a asistir a la ciudadana: NORI QUIÑONES, quien en este acto es la querellada en este juicio, antes identificada, y la misma solicita un derecho de palabra en este acto y este tribunal le concede el derecho de palabra y la misma expone: “Quiero que se deje constancia que en el acto no se encuentra la representante del consejo de protección del niño niña y adolescente, ya que en el inmueble existe la presencia de una adolescente y debemos garantizar en todo estado y grado del proceso la protección de la adolescente, asimismo solicitamos que se nos conceda una prorroga de 72 horas para la desocupación por mis propios medios del inmueble. Es todo”. En este estado interviene la apoderado de la parte querellante y la misma expone: “Dejo expresa constancia de que este tribunal ejecutor de medidas tomo las previsiones correspondientes relacionadas con la notificación al consejero municipal de protección del niño y adolescente del estado Yaracuy , tal como se evidencia al folio 16 de la presente comisión no obstante a ello en este acto no se ha vulnerado ningún derecho ni se ha lesionado la protección de la adolescente por cuanto se encuentra presente en este acto la ciudadana Nori Raquel Quiñones, madre de la niña y este tribunal quien le esta brindando la debida protección por las facultades que tiene conferidas, y en cuanto a la solicitud de 72 horas para la desocupación del inmueble libre de bienes y personas, con las facultades que tengo acreditadas por mi representado puedo acceder a un lapso de 48 horas contados a partir de las 12 del mediodía del día de hoy, siempre y cuando la parte querellada se comprometa ante este tribunal a entregar las llaves en la sede de este tribunal y que se comprometa a no desvalijar el inmueble, de no ser así ciudadana Juez con el debido respeto le solicito prosiga con la medida que le fue conferida.” Es todo. Nuevamente interviene la parte querellada, quien esta debidamente asistida y expone: “Una vez cumplido el lapso de la prorroga se hará la entrega respectiva de las llaves a este tribunal ejecutor, en el estado en que se encuentra el mismo”. Es todo. Este tribunal tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente, a los fines de darle cumplimiento al despacho de comisión que contempla medida de secuestro, sobre este inmueble, ya identificado tantas veces, observa que en el mismo se encuentran las partes presentes a las cuales se le concedió el derecho de palabra, y las mismas solicitan ante mi humilde autoridad, una prorroga a los fines de llevar a cabo felizmente la presente ejecución, la cual considera este humilde jueza no es contrario a derecho ni al orden publico, ni mucho menos al buen orden de la familia, garantizando el debido proceso así como también los derechos y garantías constitucionales en lo que abarca a todos inclusive a las que tiene que ver con los niños , niñas y adolescentes, asi también se toma en consideración, es un hecho notorio que me encuentro en el domicilio conyugal de la parte querellada y como tal se encuentran en el mismo todos sus enseres para poder vivir, en consecuencia, este tribunal ejecutor de medidas en aras de una sana y rectificación administración de justicia SUSPENDE TEMPORALMENTE, la practica de la medida de SECUESTRO, ordenada por el tribunal de la causa, fijada para el día de hoy 20-05-2008, a las 9:00 a.m., por un lapso de 48 horas, contados a partir del día hoy, y a partir de las doce del mediodía de este día 20-05-2008, así también se les hace saber a las partes presentes en este acto que deben de cumplir con lo aquí establecido en los términos expuestos por ambas partes, quedando entendido a la parte querellante en el deber en que se encuentra de realizar el respectivo impulso procesal, asimismo se acuerda el regreso a nuestra, siendo las 11:40 a.m.,y su publicación en la pagina Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (Fdo) La Notificada, (Fdo)
El Experto, (Fdo) La Abogado Asistente de la querellada (Fdo) El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., (Fdo) El Funcionario Policial, (Fdo) La apoderada Judicial de la Parte Actora, (Fdo) Por La Brigada Especial, (Fdo) El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo)
Sh/ei.
Comisión Civil N° 1209/08