REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 22 de Mayo de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10:30 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “En el sector San Jacinto de la población de cocorote, urbanización La Pradera diagonal a la Aldea universitaria Fundación Misión Sucre”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo, contentivo de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en contra de Promotora Soluciones Habitacionales (PROSOHA, CA.,) sociedad mercantil constituida ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Noviembre de 1989, Bajo el Nº 57-A- sgdo y cuyos estatutos fueron refundidos en un solo texto según se evidencia de acta de asamblea inscrita ante el registro mercantil reciente citado el 5 de agosto de 1997, Bajo el Nº 37, tomo 329-A- Sgdo y cuyas ultimas modificaciones constan de asamblea General Extraordinaria inscrita ante el mencionado registro Mercantil el 9 de junio de 1998 bajo Nº 26 tomo 207-A- sgdo. Demandado de autos. En compañía del Apoderado Ciudadano Miguel Francisco Gómez Muci, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.586.364, e inscrito en el inpreabogado bojo el Nº 10.579, quien actúa en representación del Banco Mercantil C.A., (Banca Universal), quien es Demandante de autos, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, en el Expediente N° 2005-11274, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: DOUGLAS OSORIO y como experto el ciudadano Andrés Eduardo Sánchez , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 17.034.374, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen:”Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión policial de la comandancia General de Policía a cargo de Cabo Segundo Néstor Avendaño, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.274.861. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a los ciudadanos: Martínez Sanabria Andrés, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.277.675; Rodrigo Pimentel Libardo José, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.096.546; Graterol Muñez Yan Carlos, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.823.817; Betancourt Sanabria Nohelis del Rosario, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.511.611; Martínez Sanabria Cleidy Lisett, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.274.203; Fernández Edgardy José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.456.719 . Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte actora, en la persona de su abogado Ciudadano Miguel Francisco Gómez Muci, antes identificado, quien expone: “Solicito a este tribunal se sirva practicar la medida sobre el inmueble que aparece identificado en la comisión que encabeza estas actuaciones, previa constancia de la situación y características del inmueble y de las construcciones que se encuentran en el mismo y con las notificaciones a las personas que allí se encontraren, imponiéndoles del acto que aquí se cumple. El inmueble en cuestión pertenece a la ejecutada Promotora Soluciones Habitacionales Prosota C.A., según documento protocolizado ante la oficina subalterna de registro publico del Municipio Autónomo San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, con fecha 13 de octubre de 1994 bajo el Nº 36, tomo Nº 3 protocolo Primero cuyo plano fue agradado al cuaderno de comprobantes llevado por esa oficina de registro correspondiente al cuarto trimestre de 1994 bajo el Nº 60 y el documento de parcelamiento de la Urbanización la Pradera esta igualmente protocolizado por la oficina de registro antes señalada, el 17 de marzo de 1998 bajo el Nº 14 tomo Nº 9 protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada el 4 de agosto de 1998 bajo el Nº 24, tomo Nº 5 protocolo Primero. Asimismo consigno en dos (02) folios útiles copia simple de la certificación de gravamen del inmueble antes citado”. Es todo. Seguido en este estado se recibe y se ordena agregar las mismas a la presente comisión civil. Es todo. En este estado este tribunal le pide al experto antes designado y juramentado que realice el avaluó prudencial del bien inmueble y el mismo expone: “El bien inmueble esta constituido por un área de terreno 14.024,12 mts2, en donde se encuentran construidas ocho (08) unidades habitacionales, de las cuales siete (07) de ellas se encuentran habitadas, y se encuentran en regular estado de uso y conservación, solo dos de ellas cuentan con suministro eléctrico, ninguna con servicio de agua, dicho inmueble puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares fuertes (400.000,00 bsf)”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente acta; y visto el bien señalado por la actora así como también el despacho de comisión; el cual fue avaluado prudencialmente por el experto antes designado, en consecuencia se DECRETA: EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, un lote de terreno integrante de una parcela de mayor extensión, esta ultima distinguida como lote nº 2, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y mil setecientos sesenta metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (61.760,18 mts2) que a su vez forma parte de un lote de terreno de mayor extensión con un área aproximada de ciento veintiún mil ochocientos veintitrés metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (121.823,50 mts2), sobre el cual se desarrolla el PROYECTO LA PRADERA II ETAPA, destinada a la construcción de unidades de viviendas. El referido inmueble acá Embargado Ejecutivamente tiene una superficie aproximada de catorce mil veinticuatro metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (14.024,12 mts2), y sus poligonales o mediciones exactas, se encuentran especificadas al folio Nº 2 de la presente comisión civil, entre los lineales seis (comienzo) y 14 (final), dicha extensión de terreno comprendía las 72 parcelas de terreno sobre las cuales serian construidas las referidas 72 unidades de viviendas, las cuales fueron designadas con los números cuatrocientos treinta y nueve a la quinientas diez ambas inclusive con una superficie aproximada de cien metros cuadrados (100,00 mts2), cada una, correspondiéndoles a cada una un porcentaje de la propiedad de las mismas de cero entero con un mil quinientas ochenta y seis milésimas por ciento (0,1.586%), sobre las cosas y cargas comunes de la urbanización la pradera. dicho inmueble es propiedad de la demandada de autos, PROMOTORA SOLUCIONES PROSOHA C.A, según documento protocolizado ante la oficina subalterna de registro publico del Municipio Autónomo San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, con fecha 13 de octubre de 1994 bajo el Nº 36, tomo Nº 3 protocolo Primero cuyo plano fue agradado al cuaderno de comprobantes llevado por esa oficina de registro correspondiente al cuarto trinaste de 1994 bajo el Nº 60, el documento de parcelamiento de la Urbanización la Pradera esta igualmente protocolizado por la oficina de registro antes señalada, el 17 de marzo de 1998 bajo el Nº 14 tomo Nº 9 protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada el 4 de agosto de 1998 bajo el Nº 24, tomo Nº 5 protocolo Primero, dejándose a la orden del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a partir del día de hoy, 22-05-2008. Asimismo se acuerda entregar dicho inmueble acá Embargado Ejecutivamente, al representante de la depositaria judicial Yaracuy s.r.l, en la persona del ciudadano: Douglas Osorio, plenamente identificado en autos, a partir de la presente fecha. Igualmente se acuerda librar y remitir oficio a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a la mayor brevedad posible a los fines de que realice las anotaciones correspondientes. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el bien inmueble señalado por la parte actora en este acto, propiedad de la demandada de autos y puestos a la orden del Tribunal de la Causa, a partir de la presente fecha.”.Este Tribunal ejecutor de Medidas deja constancia que fue trasladada al lugar de la práctica de la medida por el Ciudadano Orlando José Crespo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº: 5.457.873 en una unidad signada con las placas VCE-65C, taxi de uso particular. Asimismo se deja constancia que durante el presente acto se ocasionaron unos costos y honorarios profesionales de los auxiliares de justicia los cuales ascienden al monto de novecientos setenta bolívares fuertes (970,00 Bsf), correspondiente a la depositaria judicial el monto de seiscientos cuarenta bolívares fuertes (640,00Bsf), horas de traslado y anticipo de emolumentos, peritaje doscientos cuarenta bolívares fuertes (240,00 Bsf), traslado en unidad de taxi noventa bolívares fuertes (90,00 Bsf).Cumplida como ha sido nuestra misión, el Tribunal acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al tribunal de la causa, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, y su publicación en la pagina Web llevada por este Tribunal siendo las 1:00. p.m. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). Los Notificados del acto, (Fdo). El Experto, (Fdo). El Apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo). La Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Conductor de la Unidad, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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