REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 26 de Mayo de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10:30 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Av. Cedeño con Callejón Rómulo Gallegos, Sector Canaima Sur Del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento a la Medida de Secuestro, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos: Gildardo Rafael Rodríguez Meza y Ana Yoheidy Martínez Mendoza, venezolanos, Mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: 19.710.411 y 16.950.207, demandados de autos. En compañía del demandante de autos Ciudadano Henrry Clemente Gamarra Figueroa, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.506.360, quien esta debidamente asistido por el abogado Irving Torrealba, venezolano, mayor titular de la cedula de identidad Nº 4.964.573, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.670, en el juicio de Interdicto Por Despojo, numero 5162 nomenclatura del Tribunal de la causa Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadano: DOUGLAS OSORIO y como experto el ciudadano MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 7.507.925, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo Asimismo este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por funcionarios Policiales de la comandancia del Municipio San Felipe a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.274.861. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano: Delgado Jaimes Alfonso, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.557.396, en su condición de vecino de la comunidad. Es todo. En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas concede el derecho de palabra al el ciudadano Henrry Clemente Gamarra Figueroa en la persona de su abogado asistente Ciudadano IRVIGN TORREALBA, ambos plenamente identificados quien expone: “ Visto la desocupación del inmueble libre de bienes y personas tal como se acordó en acta de fecha 05 de Mayo de 2008, inserta al folio veinte (20) de la presente comision civil, solicito al tribunal se deje constancia de lo mismo y que el inmueble sea entregado al representante de la depositaria judicial Yaracuy”. Es todo. En este estado el tribunal le pide al experto presente el respectivo estado en que se encuentra el inmueble donde nos encontramos constituidos y el mismo expone: “un inmueble de 123,20 mts2 de area en donde se encuentra construida una bienhechurias de concreto (Loza piso) totalmente secado con paredes de bloques, con una puerta de metal que da acceso al inmueble, asimismo se observa un séptico el cual posee el cual posee una poseta de color blanco, techado y forrado lateralmente en zin i acerolit, sostenido estantillos de madera y también se observa una batea de concreto de igual de igual manera se observa un rancho hecho con estantillos de madera y forrado lateralmente con laminas de zinc y acerolit el cual no se encuentra techo. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en la siguiente dirección: “Av. Cedeño con Callejón Rómulo Gallegos, Sector Canaima Sur Del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, visto lo solicitado por la parte actora debidamente asistida, y atendiendiendo el despacho de comisión, observa que el inmueble objeto de la medida de Secuestro, se encuentra libre de bienes de personas y en regular estado, siendo que la parte querellada por sus propios medios desocupo dicho inmueble de manera voluntaria entregando la llave del mismo en el lapso acordado, en consecuencia se DECRETA SECUESTRADO el bien inmueble, cuyo despojo se demanda, el cual esta ubicado en el callejón Rómulo Gallegos con callejón Argentina, sector Canaima Sur, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno que es o fue del señor Pastor López; SUR: con terreno que es o fue de Domingo Guedez; ESTE: con terreno que es o fue de la Nibia J. Pérez; y OESTE: Con Terreno que es o fue de la señora Maria Martínez. Asimismo dicho inmueble se deja a partir de la presente fecha a la orden del tribunal de la causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de esta Circunscripción Judicial, entregándose en este acto a la persona del Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L, ciudadano: Douglas Osorio, antes identificado, en su condición de SECUESTRATARIO, del bien inmueble antes descrito libre de bienes y personas. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda remitir a la mayor brevedad posible la presente comisión civil en su forma original, debidamente cumplida. Así como también el regreso a nuestra sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el poder conferido por la ley DECLARA: SECUESTRADO el bien inmueble sobre el cual se encuentra constituido el tribunal, atendiendo a lo ordenado por el comitente dejándolo a la orden del mismo y haciéndole la entrega en este acto al representante de la depositaria judicial Yaracuy, S.R.L., el inmueble libre de bienes y personas. Asimismo este tribunal acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 12:00, p.m. Publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). El Notificado, (Fdo). El Abogado Asistente, (Fdo). La Parte Actora, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Experto, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., y Secuestratario, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).