REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 27 de Mayo de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 9: 45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “En la calle 13 entre Avenidas 14 y 15, casa Nº 135 San Felipe Municipio San Felipe del estado Yaracuy. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de MEDIDA SECUESTRO, emanada del Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Nori Raquel Quiñones Núñez, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.608.185 demandada de autos. En compañía de la Abogada en Ejercicio: Isbelia Fuentes Méndez., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.953.702, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 17.586 quien actúa en este acto como la Apoderada Judicial de la ciudadana Nellis Mercedes Paradas de Montero, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.501.544, quien es Demandante de autos, en el juicio de Querella Interdictal Por Despojo, en el expediente Nº 13.901, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Abgº Lucambio Soraya y como experto el ciudadano Carlos José Meléndez Muñoz, como cerrajero el ciudadano Rodríguez Sánchez Tiuna Yoraco todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545, 16.481.329 y 10.861.913 respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificados con sus palcas, por la Brigada Especial de la Policía de San Felipe a cargo del Cabo Segundo Arturo Castillo, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 12.082.048, y por funcionarios del consejo Municipal de protección del Niño y del adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo de la Abgº Elianel Braschi, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.997.789 Es todo. El tribunal deja constancia que siendo las 9:45 a.m., se constituyo este tribunal ejecutor de medida realizando los respectivas tres toques de ley y se observo que no respondieron en ningún momento a los llamados respectivos y este tribunal acuerda solicitarle al cerrajero antes designado apertura las puertas de inmueble en el cual estamos constituidos a los fines de poder llevar a cabo la presente ejecución. Seguido el cerrajero apertura las puestas del inmueble y al momento de entrar este tribunal se deja constancia que en el interior del mismo se encontraban dos ciudadanas de nombres Hernández Dolande Gladis Josefina y Hernández Dolande Moralba Elena, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 3.261.736 y 4.477.862 respectivamente, quienes manifestaron al tribunal ser familiares de la demandada de autos se deja constancia que las hicieron caso omiso a los toques de ley negándose de forma irrespetuosa a este tribunal las puertas del inmueble, al ingresar al mismo se deja constancia que no abrieron bines de valoración económica (Dinero) en presencia de los funcionarios policiales que se encuentran presentes. En este estado siendo las 10:15 a.m., hace presencia la ciudadana Nori Raquel Quiñones, titular de la cedula de identidad Nº 8.608.185 demandada de autos, quien manifiesta junto con los otros nombrados su deseo de recoger sus pertenencias y enseres personales, este procedimiento se hizo en presencia de los Ciudadanos Martínez Henry y Carrillo Lugo Miguel Abrahan, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 3.252.962 y 7.557.878 respectivamente quedando todos notificados del acto y el ciudadano Hernández Dolande Jinojauni, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.938447 , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.608.185, de este domicilio, en su condición de habitante del inmueble en donde se encuentra constituido el tribunal Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona del Apoderada Judicial Abgº Isbelia Fuentes Méndez, antes planamente identificada: quien expone: “Solicito que se ejecute la medida de secuestro ordenada por el comitente sobre un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle 13 entre avenidas 14 y 15 de esta ciudad de San Felipe suficientemente identificada en la comisión que fue conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y solicito que dicho inmueble quede libre de bienes y personas bajo la guardia y custodia del secuestratario que designe este Tribunal. Asimismo solicito a este tribunal que no obstante de existir un acuerdo suscrito por la parte querellada debidamente asistida de abogada en el acta que corre inserta a los folios 17 y 18 de los autos de desocupar el inmueble en un lapso de 48 horas contados a partir del día 20/05/2008 y a pesar de eso han transcurrido 8 días y no existe la mínima intención de desocupar el inmueble los cuales están dispersos en toda la casa lo que hace mas dificultoso la ejecución de la medida son las razones por las cuales solicito a este tribunal la ejecución de la misma hasta el final, libre de bienes y de personas”. Es todo. El Tribunal deja constancia que en el lugar donde se ejecuta la medida no hay presencia de niños, niñas ni de adolescentes, manifestado de esta forma por la consejera de protección del municipio San Felipe Ciudadana Elianel Braschi, antes identificada, para lo cual la misma consignara copia del libro de acta llevado por ese organismo. Es todo. Siendo las 10:41 a.m., se presentaron al acto de la medida de Secuestro los Abogados Esmeralda Rambock inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.628, Gloria Valbuena, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.035 y Naudy Rafael Dudamell Blasco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.382, quienes manifestaron que asistirán a los demandados de autos. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a los abogados asistente de la parte demandada antes planamente identificadas y la misma expone: “Si bien hubo un decisión del tribunal de primera instancias en la cual se acordó medida de secuestro sobre bienhechurias en fecha 22 de mayo del corriente, asistimos a la ciudadana Nori Raquel Muñez, por ante dicho tribunal a fin de solicitar suspensión de la medida de secuestro lo cual no ha sido decidido hasta el día de hoy y siempre nuestra asistida ha actuado de buena fe, y asimismo consignamos elementos probatorios suficientes de la adjudicación de las bienhechurias previo procedimiento realizado por ante la cámara municipal San Felipe del Estado Yaracuy en que en la debida oportunidad procesal ratificaremos lo alegado y probado en autos, también queremos dejar constancias de los techos que coloco la demandada de autos, en la habitación principal, la habitación que se encuentra frente a esa y el de la cocina como también el del patio y el de garaje, cielo raso igual el lavamanos la poceta , y el tribunal civil presentaremos las correspondientes facturas las cuales demuestran la cancelación de estos, con respecto a la adolescente que se encuentra en el inmueble la misma se retirara con su abuela paterna”. Es todo. Es este estado interviene la apoderada de la parte querellante antes plenamente identificada y expone: “ Vista la exposición que antecede de la parte querellada con la debida asistencia de sus abogados dejo expresa constancia en este acto que cuando el inmueble fue invadido fue trasladada a este lugar la notaria publica de San Felipe y se practico una inspección donde constan el estado del inmueble y donde se dejo expresa constancia del techo de sus paredes, puertas, ventanas, pisos, así como también los huecos que en ese momento le hicieron a la pared para violentar las cerradura y la única mejora que se le ha hecho al inmueble es el techo exterior del patio el cual esta a disposición de ello, asimismo en el patio se observa como la pared que dividía el patio fue destruida, asimismo dejo constancia que todo fue arriesgó de la querellada de autos por que estaba en perfecto conocimiento que el inmueble no le pertenecía por cuanto fue debidamente notificada a través de la secretaria del consejo municipal que su solicitud de adjudicación de terreno no fue aprobada lo cual fue sometido a sección ordinaria del salón de sesiones del consejo municipal el 15 de agosto de 2007, donde le fue revocada la misma lo cual la invitan a la ciudadana Nori Raquel Quiñones a una reunión ante ese ente edilicio y manifestó a viva voz y firma que no va a desalojar el inmueble, todo lo expuesto ciudadana Juez consta al folio 41; 43 al 48 inclusive de copia certificada de la querella interdictal por despojo y que corre inserta al expediente 13.901 de donde se deriva esta comisión, y lo anexo a la presente comisión. Por otra parte de conformidad con lo establecido por el articulo 237 del código de procedimiento civil ningún juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión si no por nuevo decreto del comitente y en el presente caso nos encontramos con un tribunal especial que es el Ejecutor de Medidas”. Es todo. En este estado este tribunal da por recibidas las copias certificadas consignadas por la abogada Isbelia fuentes en este acto se acuerda agregar las mismas contentivo de recaudos anexados a la querella interdictal interpuesta por el tribunal de la causa, a la presente comisión civil, constante de 21 folios útiles. Es todo. En este estado interviene la demandada de autos asistida por su abogado y la mismo expone: “Visto la anteriormente expuesto por la ciudadana abogado de la parte querellante en Primer lugar en fecha 11 de julio del año 2007 la sindico procuradora del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy decreto y emitió documento de adjudicación de terreno ubicado en la calle 13 entre avenidas 14 y 15 de la jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a favor de la ciudadana Nori Raquel Quiñones Nuñez, titular de la cedula de identidad Nº 8.608.185, que fue aprobado con la bienhechurias correspondientes; que en el mismo acto de adjudicación mi asistida se compromete con acta de compromiso a cancelar las bienhechurias por el monto de 26.117.000,00Bs que fue acompañada dicha acta de compromiso con informe de avaluó sobre las bienhechurias fomentados sobre el lote de terrenos, la cual consigno en este acto; de igual manera al momento de adjudicarle el inmueble a la querellada la sindico procuradora autoriza a la adjudicataria para que proceda a ocupar el inmueble dicho terreno con las bienhechurias, que consigna para probar lo alegado en dos folios útiles la presente adjudicación, consigno en este mismo acto en 21 folios útiles inspección ocular practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizada en fecha 16 de octubre de año 2007, acompañada con fotografías con la inspección y avaluó constante de 23 folios útiles, quiero agregar que reposa en el juzgado primero de primera instancia en lo civil escrito de la ciudadana Nori Raquel Quiñones Nuñez asistida por sus abogados donde expresamente se deja constancia de la oposición de la medida decretada por el juzgado antes mencionado acompañada de todos los recaudos y anexos que lo acompañan en causa signada bajo el Nº 13.901 nomenclatura del tribunal de la causa.” Es todo. En este estado este tribunal da por recibido copias fotostáticas simples de los siguientes documentos carta de adjudicación emitida por la sindicatura municipal del municipio San Felipe, en dos folios útiles, informe de avaluó de fecha 15 de septiembre de 2007, elaborado por el ingeniero Manuel Tirado, CIV, bajo el nº:30794, en veintitrés folios útiles e inspección ocular signada con el numero 927-07, del juzgado segundo de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta circunscripción judicial, de fecha 16 de octubre de 2007, en veintitrés folios útiles, asimismo se acuerda agregar a la presente comisión civil un total de 48 folios útiles, presentados por la parte querellada debidamente asistida y se ordenan agregar a la presente comisión civil. Es todo. En este estado este Tribunal le solicita al experto antes juramentado, presente el informe respectivo del inmueble objeto de la medida de Secuestro y el mismo expone: “El inmueble donde se encuentra el tribunal, se encuentra en la siguiente dirección: calle 13 entre avenidas 14 y 15, casa nº:135, del municipio San Felipe, estado Yaracuy, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la calle 13; SUR: con casa que es o fueron de Lino Rivero y Paula Castro; ESTE: Con casa que es o fue de Oscar Ochoa y el OESTE: Francisco Oropeza. Ahora paso a describir en su totalidad el inmueble, en su frente cuenta con dos ventanas con sus respectivos protectores de color gris, una de ellas de 8 vidrios, faltándole uno, la otra es de veintiséis vidrios faltándole uno, la puerta de acceso principal es una lamina de metal, con sus respectivo protector de color verde, se encuentra oxidada, luego hay sala con techo de acerolit, con sus paredes de cemento frisado y pintada de color blanco en regular estado de uso y mantenimiento, hay un área de corredor dividida con una puerta de madera de color verde en regular estado, se observa que las paredes del corredor presentan regular estado de uso y conservación pintada de blanco, posee en su interior 3 cuartos, una sala de baño, un área de comedor, una cocina, un patio, el área de comedor esta dividida por una mitad de pared de cemento y la otra mitad de rejas de color verde con su respectiva protector, además se observa que los cuartos están pintados dos de ellos de color blanco y rosa los cuales poseen techo rasó la mitad de el mismo es de asbesto y uno de ellos tiene una puerta de madera de color marrón madera, el techo de toda la casa es acerolit, los otros dos cuartos no poseen puertas, se observa que el área del comedor hacia el patio posee un techo de acerolit de color rojo de aproximadamente cuatro metros de largo por nueve de ancho, tiene su armazón de metal, con quince vigas de hierro, pose todos los servicios publico de agua, luz eléctrica y línea telefónica, la misma se encuentra cercada con paredes de bloques de cemento la cual se encuentra en mal estado ya que se observa en una parte de la misma que faltan bloques específicamente en la parte lateral trasera superior, además para el cierre del garaje que posee el inmueble tiene un portón que mide aproximadamente de tres de ancho por cuatro de largo de color negro, hecho de metal liso completo de seis laminas y una puerta de acceso del mismo material, el inmueble aquí descrito se encuentra enclavado en un área de terreno de aproximadamente 455 mts2, y puede avaluarse prudencialmente por la cantidad de cien mil bolívares fuertes (100.000 BsF) .Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, así como visto el despacho emanado por el tribunal de la causa, así también visto lo solicitado por la parte actora en este acto, con relación a la ejecución de la medida de secuestro, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas decreta: SECUESTRADO el bien inmueble constituido por una casa habitación sobre un lote de terreno municipal con una extensión de terreno de cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (455 mts2), ubicado en la siguiente dirección: “En la calle 13 entre Avenidas 14 y 15, casa Nº 135 San Felipe Municipio San Felipe del estado Yaracuy”, siendo que el mismo se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle 13; SUR: con casa que es o fueron de Lino Rivero y Paula Castro; ESTE: Con casa que es o fue de Oscar Ochoa y el OESTE: Francisco Oropeza, dejándose dicho bien inmueble libre de bienes y personas, a la orden del tribunal Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, a partir de la presente fecha 27-05-2007, a fin de ejecutar felizmente la presente medida se designa en este acto a la representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, abogada SORAYA LUCAMBIO FAJARDO, antes identificada, como secuestrataria del bien inmueble cuyo despojo se demanda, libre de bienes y personas a partir del día de hoy 27-05-2007, para lo cual se le hace entrega de los juegos de llaves que a continuación se describen en este mismo acto, que el cerrajero antes designado realizo los debidos cambios, tres juegos de llaves de la puerta de la cocina que da hacia el patio, tres del protector de la entrada principal, tres de la entrada principal, dos del portón que resguarda el patio, y del candado que cierra la puerta del comedor hacia el patio de dos llaves, se le hace saber a la secuestraría aquí designada del deber en que se encuentra de rendir informe del estado en que encuentra dicho inmueble al tribunal de la causa. Igualmente les manifiesto a las partes aquí presente con relación a todos los alegatos esgrimidos por ambas partes en las respetuosas y solemnes intervenciones anteriormente expuestas, que el único que debe resolverlas es mi superior por cuanto es el mas idóneo, en virtud de que esta humilde juzgadora solo tiene competencia especial de ejecución de medidas. Este tribunal deja constancia que la menor de nombre: MASSIEL PAOLA, titular de la cedula de identidad Nº:20.892.598, se encuentra presente en este acto, de igual forma se deja constancia que los testigos ciudadanos: CARRILLO MIGUEL Y MARTINEZ HENRY, antes identificado, solicitaron permiso para retirarse del acto, el cual fue concedido por este tribunal. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. En este estado se acuerda expedir 3 ejemplares en copias simples de la presente acta las cuales serán entregadas a cada una de las partes aquí presente así como a la secuestrataria antes designada Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: El SECUESTRO del bien inmueble, antes identificados, en el cual se encuentra constituido el Tribunal, atendiendo a lo ordenado del comitente, dejándolo a las ordenes del mismo y haciéndole la entrega en este acto al representante de la depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., el inmueble libre de bienes y personas. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 2:00 p.m. y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman La Juez Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). Los Notificados del Acto y la parte querellada, (Fdo). El Experto, (Fdo). Los Abogados Asistentes de la parte querellada, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial. (Fdo). Yaracuy S.R.L., y Secuestrataria, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). La apoderada Judicial de la Parte Actora, (Fdo). Por La Brigada Especial, (Fdo). El cerrajero, (Fdo). El Representante del consejo de Protección Del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).