REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy. El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 05 de Abril de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10:50 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Av. Cedeño con Callejón Rómulo Gallegos, Sector Canaima Sur Del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento a la Medida de Secuestro, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos: Gildardo Rafael Rodríguez Meza y Ana Yoheidy Martínez Mendoza, venezolanos, Mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: 19.710.411 y 16.950.207, demandados de autos. En compañía del demandante de autos Ciudadano Henrry Clemente Gamarra Figueroa, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.506.360, quien esta debidamente asistido por el abogado Irving Torrealba, venezolano, mayor titular de la cedula de identidad Nº 4.964.573, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.670, en el juicio de Interdicto Por Despojo, numero 5162 nomenclatura del Tribunal de la causa Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por funcionarios Policiales de la comandancia del Municipio San Felipe a cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.274.861, por la Brigada Especial de la Policía de San Felipe a cargo del ciudadano: Cogo Segundo Julian Rodríguez, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.632, y una representante del Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Yaracuy en la persona de los Ciudadanos: Morr Chirinos Elein Carolina y Hernández Camacho Roimer Antonio, venezolanos mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.111.027 y 11.271.681 . Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Ana Yoheidy Martínez Mendoza, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.950.207,.en este estado siendo las 11: 20Am., el tribunal autoriza a la notificada de autos para que realice las gestiones necesarias para comunicarse con su abogado Segundo Ramón Remires y la misma manifiesta que vía telefónica el abogado antes mencionado le afirmo que se trasladaría al lugar donde se encuentre el tribunal, para lo cual el tribunal le concede en lapso de espera Es todo. Siendo las 12:18 m, hace acto de presencia el ciudadano Abgº Segundo Ramon Ramirez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.459.913 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.758, quien en este acto asiste a la ciudadana Ana Yoheidy Martínez Mendoza antes planamente identificada, y pide el derecho de palabra en este acto y la misma expone: “ Sin que esto constituya reconocimiento alguno de derecho a favor del accionante, Manifiesto al tribunal, en virtud de que mi menor hija se encuentra quebrantada de salud y necesita de cuidados especiales es por lo que pido a la parte actora me conceda un lapso prudencial para desocupar el inmueble por mis propios medios ya que pronto será intervenida quirúrgicamente y la operación se realizara en dos fases y tendré que estar con ella en la ciudad de Caracas”. Es todo. En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas concede el derecho de palabra al el ciudadano Henrry Clemente Gamarra Figueroa en la persona de su abogado asistente Ciudadano IRVIGN TORREALBA, ambos plenamente identificados quien expone: “En virtud de lo solicitado por la parte demandada, y en vista de la situación por la cual esta atravesando la misma acuerdo en otórgale en plazo para que pueda hacer la entrega voluntaria del inmueble libre de bienes y personas en buen estado de uso y conservación para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días contados a partir de hoy.” Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente, a los fines de darle cumplimiento a la comisión emanada por el tribunal de la causa, manteniendo el ,mandato constitucional en preservar los derechos y garantías constitucionales, se observa que lo expuesto por las partes presentes en este acto no es contrario a derecho ni al orden publico, ni tampoco al buen orden de la familia, sino mas bien conservando los derechos de las partes, se Acuerda SUSPENDER TEMPORALMENTE, la practica de la medida de SECUESTRO, ordenada por el tribunal de la causa, por el lapso otorgado por la parte actora ciudadano: Henrry Clemente Gamarra Figueroa, para una nueva oportunidad previo el impulso procesal necesario. Asimismo este tribunal acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 12:40, p.m. Publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). La Notificada, (Fdo). El Abogado Asistente, (Fdo). La Parte Actora, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El abogado asistente, Segundo Ramírez, (Fdo). El encargado de la Brigada Especial, (Fdo). Los Representantes del Consejo de Protección del Municipio Independencia, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G.(Fdo).
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