REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 20 de Mayo de 2008
AÑOS: 198° y 149°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 237-2008, de fecha 05 de Mayo de 2008, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en Expediente Civil N° 1302-2008, relativo al Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la Abogada en ejercicio LISETT COROMOTO MENTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.138, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LEANDRO ANTONIO DA SILVA CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.618.547, contra “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DON PEDRO”, representado por el ciudadano PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.724.348. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 588/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv.
Com. 588/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 22 de Mayo de 2008
AÑOS: 198° Y 149°
Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativa al Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la Abogada LISETT COROMOTO MENTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.138, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LEANDRO ANTONIO DA SILVA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.618.547, contra “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DON PEDRO”, representado por el ciudadano PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.724.348; este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece señalada la ubicación de los bienes a embargar; no pudiendo este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente medida hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la misma. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMIREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa
Com. N° 588/08