REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-002147
ASUNTO: UJ01-X-2008-000013
IMPUTADO: FRANK REINALDO ARAUJO ESCALONA
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. JULIO CÉSAR TORRES
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición presentada por el abogado JULIO CÉSAR TORRES, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-002147 seguido contra FRANK REINALDO ARAUJO ESCALONA.
Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha o6-05-08. En fecha 07-05-08 se constituye la Corte de Apelaciones con el Juez Temporal Darío Suárez, la Juez Provisorio Jholeesky Villegas y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.
En la misma fecha, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:
UNICO
El Juez inhibido invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:
“…revisada la presente causa encuentro que en la misma el imputado es el ciudadano FRANK REINALDO ESCALONA ARAUJO…persona ésta con la que guardo lazos de amistad manifiesta y fui su defensor en la causa UP01-P-2005-2452…ES POR LO QUE ME Inhibo de conocer la presente causa, ya que tal situación compromete mi sentido de imparcialidad…”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, la relación de amistad mencionada por el Juez inhibido, y el hecho de haber sido defensor privado del ciudadano Frank Reinaldo Araujo Escalona, constituyen circunstancias graves, capaces de afectar el ánimo del Juez inhibido, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad.
En consecuencia, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos descritos en la causal legal invocada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado JULIO CÉSAR TORRES, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-002147, seguido contra FRANK REINALDO ARAUJO ESCALONA. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Catorce (14) días del Mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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