REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-002052
ASUNTO: UK01-X-2008-000007
ACUSADO: ALEXANDER RAFAEL QUINTERO CUICAS
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. LIGIA GONZÁLEZ
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición presentada por la abogada LIGIA MARÍA GONZÁLEZ BRICEÑO, en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-002052, seguido contra el acusado ALEXANDER RAFAEL QUINTERO CUICAS.
Recibida la incidencia respectiva, se le da entrada en fecha 06-05-08. En fecha 07-05-08 se constituye la Corte de Apelaciones con el Juez Temporal Darío Suárez; la Juez Provisorio Jholeesky Villegas; y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.
En fecha 08-05-08, la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones considera:
UNICO
La Juez inhibida invoca el numeral 8 por analogía con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“Considerando como causal de inhibición el hecho de haber actuado como Secretaria de Sala en el Juicio Oral y Público donde resulta condenada una de las partes tal como es la víctima en el presente asunto ciudadano JONNY EDUARDO BOLÍVAR JIMÉNEZ…como secretaria del tribunal intervine durante la etapa de juicio presencié todo el debate probatorio…”
Acompaña a su acta de inhibición, copia certificada de las actuaciones a las cuales hace referencia en la misma.
En escrito complementario del acta de inhibición, formula los siguientes razonamientos:
“…como secretaria del tribunal intervine durante la etapa de juicio presencié todo el debate probatorio…y tuve conocimiento del asunto principal que riela en este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde aparece como víctima Jonny Eduardo Bolívar, por cuanto el referido manifestó ante el Tribunal que integré como secretaria, haber sido sujeto de agresiones por funcionarios de este Estado, cuando se encontraba detenido, lo que es una causa que podría afectar la parcialidad en el presente caso. Aunado a ello, vista la exigencia por parte de quien juzga, en cuanto a garantizar la capacidad subjetiva e imparcialidad frente a las partes en el presente proceso, es por lo que se planteó la inhibición obligatoria…”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, si bien la Juez inhibida no emitió opinión en el juicio seguido a Jonny Eduardo Bolívar, ni actuó en el mismo como Fiscal, Defensor, Experto, Intérprete o Testigo, pues se desempeñó como Secretaria de Sala, no es menos cierto que, la situación descrita, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta su objetividad y le impide desempeñar con imparcialidad las funciones de Juez de Juicio en el presente asunto, en virtud de la percepción previa adquirida por la funcionaria inhibida, sobre las circunstancias de tiempo, modo, lugar y participación de los sujetos relacionados con las agresiones sufridas por Jonny Eduardo Bolívar, las cuales son el objeto del proceso en el cual se produce la presente inhibición.
En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en causal legal debidamente acreditada en autos.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada LIGIA MARÍA GONZÁLEZ BRICEÑO, en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-002052, seguido contra el acusado ALEXANDER RAFAEL QUINTERO CUICAS. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Catorce (14) días del Mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA
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