REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003594
ASUNTO : UK01-X-2008-000026

RECUSANTE : ABG. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ
RECUSADO : JUEZA DE JUICIO N° 1, ABG. GLORIA
SOFIA FUENMAYOR GONZÁLEZ
PONENTE : ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ



Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca de la recusación interpuesta por el Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en su carácter de defensor del ciudadano Luís Enrique Muñoz Ramírez, contra la abogada GLORIA SOFIA FUENMAYOR GONZÁLEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-003594, seguido contra LUIS ENRIQUE MUÑOZ RAMÍREZ por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de los ciudadanos FREDDY ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ y ENRIQUE ANTONIO TOVAR LOPEZ.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones se le da entrada en fecha 06 de Mayo de 2.008, en esa misma fecha se Constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli y Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, designado ponente la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina.

En fecha 06 de Mayo de 2.008, la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, presenta escrito de inhibición Y se procede a convocar los Jueces Accidentales en la forma alternativa, según la lista de designación de los mismos.
En fecha 06 de Mayo de 2.008, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda reasignar la ponencia del asunto al Juez Superior Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, en su carácter de Presidente de la Corte de Apelaciones.

En fecha 13 de Mayo de 2008, se Constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli, Abg. Jhuly Gabriela Troconis y Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, quien es designado ponente.

En fecha 15 de Mayo de 2008, el ponente consigna el proyecto ante la secretaria.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Las figuras de la recusación y la inhibición, se encuentran reguladas en el Libro I, Título III, Capítulo VI de nuestra Norma Adjetiva Penal, siendo mecanismos tendentes para resolver las situaciones de incompetencia subjetiva de los funcionarios judiciales. La recusación permite a las partes solicitar al órgano jurisdiccional, que ordene al Juez impedido separarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración, por encontrarse incurso en cualquiera de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto tenemos sentencia N° 3192, de fecha 25-10-2.005, en ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales. Sala Constitucional, en la cual se expresa que la recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del Juez al conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.

Su fundamento radica en una garantía mínima de que en las decisiones judiciales, participen funcionarios imparciales, incluso en los asuntos de jurisdicción voluntaria.

El procedimiento para la interposición, tramitación y decisión de la recusación, se encuentra regulado en los artículos 85 al 101, Capítulo VI, Título III, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, contempla un examen previo por el órgano decisorio, quien deberá determinar ab initio, si se cumplen los requisitos de procedencia y admisión de la recusación sometida a su consideración. Para ello, el juez dirimente debe constatar en primer lugar, si la recusación se adecua con lo moral, la razón o la legalidad, y si es viable o justificada en el fondo; y en segundo lugar, si debe ser oída y sustanciada, por estar ajustada a las normas de trámite.

Con relación a las normas de trámite de la recusación, el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”


En lo que respecta a la oportunidad para recusar, el artículo 93 del mismo Código, dispone lo siguiente:

“La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate”


SEGUNDA

1.- De la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal de juicio Nº 1, a cargo de la jueza Abg. Gloria Fuenmayor, fijó audiencia para la constitución de tribunal para el día 01-04-2008, audiencia esta que se celebró.

2.- La recusaciòn fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de abril del año en curso, de donde se concluye que dicha recusación es extemporánea y por consiguiente inadmisible, por haber sido presentada fuera de la oportunidad legal prevista en la norma adjetiva penal, artículo 93.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA la recusación interpuesta por el Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en su carácter de defensor del ciudadano Luís Enrique Muñoz Ramírez, contra la Abg. GLORIA SOFIA FUENMAYOR GONZÁLEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-003594, seguido contra LUIS ENRIQUE MUÑOZ RAMÍREZ por el delito de ROBO GENERICO. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintiocho (28) días del Mes de Mayo del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior Presidente
Ponente




Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Juez Superior Juez Superior





Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria