REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001215
ASUNTO : UP01-P-2008-001215
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento realizada por la Abog. MARIA ANTONIETA AMARO VIRGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico, para ser practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, en la residencia del ciudadano identificado como “EL DAVICITO”, ubicada en la siguiente dirección: CALLE 01 CON AVENIDA 2 Y 1 DEL SECTOR SAVAYO, CASA DE COLOR AMARILLO CON PUERTA Y REJAS DE COLOR BLANCAS, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encuentran Una chaqueta de color oscuro, un bolso tipo mochila color azul, zapatos deportivos color blanco, marca Nike, pantalón tipo tubito color beige y arma de fuego, que guardan relación con el delito de Homicidio, según averiguación N° H-780.998 (22F8-0127-08) llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano identificado como “EL DAVICITO”, ubicada en la siguiente dirección: CALLE 01 CON AVENIDA 2 Y 1 DEL SECTOR SAVAYO, CASA DE COLOR AMARILLO CON PUERTA Y REJAS DE COLOR BLANCAS, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar Una chaqueta de color oscuro, un bolso tipo mochila color azul, zapatos deportivos color blanco, marca Nike, pantalón tipo tubito color beige y armas de fuego, cuyas características reposan en el expediente llevado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria
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