REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001358
ASUNTO : UP01-P-2008-001358
Visto el escrito presentado por los Abogs. JUAN CARLOS VILORIA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público e YSMERVI LENIN RIERA PIÑERO, en carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público en colaboración en la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita se le dicte Medida Judicial Privativa de Libertad y Orden de Aprehensión, de conformidad al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DEIVIS JESUS CASTILLO RAMOS, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-10-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 21.300.148, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, Soltero, residenciado en Calle Principal Higuerón, frente a la Parrillera los Hermanos, San Felipe, Estado Yaracuy, Albañil y DENNIS JAVIER CASTILLO RAMOS, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-05-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 21.300.500, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, Soltero, residenciado en la Calle Principal de Higuerón diagonal a Parrillera Los Hermanos, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quienes se encuentran en la Comandancia de Policía de acuerdo al Artículo 256 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según Asunto Nº UP01-P-2008-001259 llevado por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta su solicitud el Ministerio Público que los mencionados ciudadanos se encuentran individualizados en averiguación N° H-781.403 (22F3-244/08), como AUTORES MATERIALES en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE MANUEL GARCES LEAL, por un hecho ocurrido en fecha 05 de Abril del Año 2008.
Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida. En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad solicitada por cuanto:
A) existe la comisión de un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, toda vez que según se desprende de las actuaciones que el día el 05 de Abril del Año 2008, a eso de la 01:30 horas de la madrugada al momento que se dirigían los ciudadanos JOSÉ MANUEL GARCES LEAL Y HENRY ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ por la Carretera del Sector La Marroquina en dirección La Marroquina-San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y a la altura donde comienzan los ranchos de una invasión salieron unos sujetos y empezaron a lanzar piedras logrando impactar una de las piedras al ciudadano JOSÉ MANUEL GARCES LEAL quien a consecuencias de la lesión falleció, además el ciudadano HENRY ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ resultó lesionado, una vez iniciada las investigaciones las mismas arrojan que las personas que interceptaron al hoy occiso y a la persona lesionada habían sido los ciudadanos DENNIS JAVIER CASTILLO RAMOS Y DEIVIS JESUS CASTILLO RAMOS, quienes manifestaron que le habían lanzado unas piedras a unos tipos en una moto y que no los habían matado porque el menor que los acompañaba se había asustado y al momento que lo manifestaron venían corriendo del lugar de los hechos y llevaban en la manos unas piedras y un palo.
La acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues los delitos indicados se cometieron en fecha 05 de abril de 2008.
B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión de los hechos punibles, los cuales se desprenden de:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 06-04-2008, suscrita por el Funcionario AGENTE MIGUEL DEL VALLE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe.
• Inspección Técnica Nº 798, de fecha 06-04-2008, suscrita por los Funcionarios AGENTES MANUEL VALLES y MIGUEL DEL VALLE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe.
• Inspección Técnica Nº 800, de fecha 06-04-2008, suscrita por los Funcionarios AGENTES MANUEL VALLES y MIGUEL DEL VALLE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe.
• Acta de Entrevista de fecha 06-04-2008, rendida por el ciudadano HENRY ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe.
• Acta de Entrevista de fecha 06-04-2008, rendida por el ciudadano JOAN MANUEL SARMIENTO OVIEDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe.
• Orden de Inicio de Investigación, suscrita por el ABOG. JUAN CARLOS VILORIA GÓMEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
• Protocolo de Autopsia, de fecha 14-04-2008, suscrita por la Anatomopatóloga Dra. ANA MARIA URDANETA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe.
• Acta de Entrevista de fecha 15-04-2008, rendida por el ciudadano EDWARD ANEL RODRIGUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe.
• Acta de Entrevista de fecha 17-04-2008, rendida por el ciudadano OSWALDO JOSEPH GIL TOVAR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe.
• Acta de Entrevista de fecha 18-04-2008, rendida por el ciudadano BILL MAIKOL ROJAS CAMACARO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe.
• Acta de Entrevista de fecha 22-04-2008, rendida por el ciudadano JOSE JESUS PERALTA CASTILLO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación San Felipe.
• Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ MANUEL GARCES LEAL, de fecha 21-04-2008, suscrita por la Directora del Registro Civil del Municipio San Felipe.
• Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-123-1640, de fecha 07-04-2008, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JEFE JOSE LUIS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación San Felipe.
• Inspección Técnica Nº 1023, de fecha 06-05-2008, suscrita por los Funcionarios AGENTES EDUARDO MORENO y JULIO QUERALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe.
C) se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga debido la pena que pudiera llegar a imponerse por cuanto implicaría una privación de libertad.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos DEIVIS JESUS CASTILLO RAMOS, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-10-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 21.300.148, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, Soltero, residenciado en Calle Principal Higuerón, frente a la Parrillera los Hermanos, San Felipe, Estado Yaracuy, Albañil y DENNIS JAVIER CASTILLO RAMOS, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-05-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 21.300.500, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, Soltero, residenciado en la Calle Principal de Higuerón diagonal a Parrillera Los Hermanos, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y último aparte y 251 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar al Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a los fines que ponga a los mencionados ciudadanos a la orden de este Tribunal, por cuanto de la revisión del asunto N° UP01-P-2008-001259 se observó que está fijada Audiencia Especial para el día de hoy, indicando que los mencionados imputados deben ser remitidos a la Comandancia de Policía a los fines que este Tribunal convoque Audiencia para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. María de los Angeles Gimenez
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