REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000547
ASUNTO : UP01-P-2008-000547

Vista la Acusación presentada por la El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Iraida Raquel Colmenares, en contra de los ciudadanos MARIO ANDRES TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.858.812, funcionario activo del C.I.C.P.C de la sub. Delegación de Yaritagua, residenciado en el Sector Las Trinitarias, Avenida German Garmendia, Urbanización La Arboleda, Edificio Naranjo, apartamento 2-B, primer piso, Barquisimeto Estado Lara, JHOAN RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.176.972, funcionario activo del C.I.C.P.C de la Sub. Delegación de Yaritagua residenciado en Caserío El Placer, Avenida principal, casa S/N, Cabudare Estado Lara y PEDRO MIGUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.826.208, funcionario activo del C.I.C.P.C de la Sub. Delegación de Yaritagua, residenciado en caserío Tacariguita, primer sector, vía la ensenada, Parroquia San Andrés, del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy. Por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD cometido con ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 176 en concordancia con el 175 del Código penal y 415 ejusdem, por el delito de CONCUSION previsto en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano EDWARD ALEXANDER CASTILLO. Se le dio entrada y se fijó Audiencia Preliminar.

Seguidamente le concede la palabra a la Fiscal Abg. Iraida Raquel Colmenares quien expone: “Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 30-03-2008 por ante la mesa de alguacilazgo en contra de los ciudadanos Mario Andrés Téllez, Johan Rafael Rodríguez, Pedro Miguel López a quienes identificó plenamente en este acto, ya que en fecha 02 de Junio del año 2007, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, se encontraba el Ciudadano EDWARD ALEXANDER CASTILLO GARCES, compartiendo con un grupo de familiares y amigos en la plaza Bolívar del sector Cambural, Municipio Peña estado Yaracuy, a saber, se encontraba con los ciudadanos MARIA ANGELICA GIMENEZ MARTINEZ, MARYOLIS JOSEFINA RODRIGUEZ SANCHEZ, ESTNAN JOSE ARENAS GARCES Y JAKSON DANIEL GIMENEZ, todos plenamente identificados en el dossier, cuando se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Yaritagua conformada por los funcionarios MARIO ANDRES TELLEZ, JHOAN RAFAEL RODRIGUEZ y PEDRO MIGUEL LOPEZ, quienes obligaron a EDWARD a abordar un vehiculo particular tipo sedan de color vinotinto, siendo trasladado hasta la sede de la sub. Delegación de ese cuerpo de investigaciones, ubicada en Yaritagua. Cabe señalar que, el ciudadano EDWARD ALEXANDER CASTILLO GARCES fue señalado en esa misma fecha como presunto autor del robo de una bomba de agua ocurrido ese mismo día en una finca de la jurisdicción del Municipio Peña y por el cual se aperturó la investigación H-340.915, hecho éste que originó que la comisión policial, integrada por los funcionarios antes mencionados, saliera en busca del referido ciudadano. Ahora bien, una vez que EDWARD es llevado a la sede del C.I.C.P.C de la sub. delegación de Yaritagua, es trasladado hasta una de las oficinas en donde le fue colocada una bolsa plástica en la cabeza a fin de causarle asfixia, siendo golpeado por estos tres funcionarios, ocasionándole según reconocimiento médico legal, las siguientes lesiones: PÉRDIDA PARCIAL DEL CANINO SUPERIOR, ADEMÁS DE UNA HERIDA CORTANTE EN EL PABELLÓN AURICULAR IZQUIERDO, EDENTULA PARCIAL DE COLMILLO SUPERIOR, HERIDA CORTANTE CIRCULAR EN MUÑECA DERECHA, NO SUTURADA, TIEMPO DE CURACIÓN: 10 DÍAS SALVO COMPLICACIONES, ASISTENCIA MÉDICA AMBULATORIA E INCAPACIDAD. Además de ello EDWARD fue despojado de un vehiculo moto de su propiedad, MOTO MARCA: YAMAHA, MODELO: CRIPTÓN; TIPO: PASEO; AÑO: 2001; COLOR: AZUL; SERIAL MOTOR: 4ST-457671; SERIAL CHASIS: MH34ST0011K289707, la cual conducía para el momento en que fue privado de su libertad. Seguidamente la victima fue constreñida por los funcionarios antes mencionados a entregarles una cantidad de dinero a cambio de su libertad y del vehículo moto que le había sido retenido, no obstante, como el Sr. Edward no tenía dinero para entregarles, los funcionarios le pidieron que les entregara DOS TOROS, ya que, el ciudadano EDWARD laboraba para esa fecha como encargado de una finca propiedad del Sr. Roberto Maldonado, quien es su cuñado. Es así que, en esa misma fecha, se dirigen a la finca donde laboraba el ciudadano EDWARD ALEXANDER CASTILLO GARCES, previa llamada telefónica al ciudadano Edgar Pastor Maldonado quien es conocido del funcionario Pedro Miguel López y es propietario de un Vehiculo Tipo Camión 350 con Jaula Ganadera, color Rojo, para que éste se presentara en la finca y sirviera de transporte de los toros que los funcionarios habían adquirido fraudulentamente. Siendo las 08.00 horas de la noche aproximadamente de ese mismo día 02/06/07, se presentaron los funcionarios MARIO ANDRES TELLEZ, JHOAN RAFAEL RODRIGUEZ y PEDRO MIGUEL LOPEZ en la Finca antes mencionada, en compañía del ciudadano EDGAR PASTOR MALDONADO, ubicada en Maporita de Cambural Municipio Peña, y procedieron a montar DOS (2) TOROS en el referido Camión en presencia del dueño de la finca el señor Roberto Maldonado, quien llegó para el momento en que estaban montando los animales, pero al tratarse de funcionarios debidamente identificados pensó que se trataba de un procedimiento legal y optó por esperar a que los mismos se marcharan del lugar para preguntarle a EDWARD acerca de la entrega de los animales. También se encontraban presentes para el momento en que los funcionarios llegaron a la finca la esposa del Sr. Roberto Maldonado propietario de los animales y de la finca, ciudadana Marisela Sivira Jiménez y la ciudadana Sonia Cristina Pérez Guevara quien es la esposa del Sr. Edgard Castillo, una vez montados los toros en el Vehiculo tipo Camión, propiedad del ciudadano EDGAR PASTOR MALDONADO, se marcharon de la Finca; En el trayecto el funcionario Pedro Miguel López decide ofertarle los animales que trasportaban al Ciudadano Edgar Pastor Maldonado quien era el conductor del Camión quien accede a comprarlos, ofreciendo entregar como precio de la compra-venta la cantidad de Un millón Quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000.°°), ahora Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1.500,00 BsF). Dicho monto acordó entregarlo el comprador a los funcionarios al día siguiente en su residencia ubicada en la Calle 19 entre carreras 21 y 22, sector San José en Yaritagua Estado Yaracuy. En efecto, el día 03/06/07, el ciudadano Edgar Pastor Maldonado, comprador de los animales, hizo entrega en dinero en efectivo al funcionario PEDRO LÓPEZ del precio acordado por los dos animales, como ya se dijo, de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,oo) decidiendo luego trasladar dichos animales al Matadero de Yaritagua donde fueron sacrificados y vendidos, tal y como se desprende de las actas de investigación. No obstante los hechos antes narrados, los funcionarios MARIO ANDRES TELLEZ, JHOAN RAFAEL RODRIGUEZ y PEDRO MIGUEL LOPEZ, el día lunes 04 de Junio de 2007 citan al ciudadano Edward Castillo, vía telefónica, a la sede de la Subdelegación de Yaritagua para que éste compareciera a retirar el vehiculo moto de su propiedad que le había sido retenido el día sábado 02, cuyas CARACTERISTICAS SON: MOTO MARCA: YAMAHA, MODELO: CRIPTÓN; TIPO: PASEO; AÑO: 2001; COLOR: AZUL; SERIAL MOTOR: 4ST-457671; SERIAL CHASIS: MH34ST0011K289707 MOTO YAMAHA, De allí que, el ciudadano EDWARD se dirige a bordo de un vehículo MOTO YAMAHA, MODELO CRIPTON, TIPO PASEO, AÑO 98, DE COLOR ROJO Y BLANCO, SERIAL DE MOTOR 4ST-436205, SERIAL DE CARROCERIA MH34ST001WK24704 hacia la sede del C.I.C.P.C de Yaritagua, cuando es interceptado, por funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial, siendo despojado de vehículo moto, el cual presuntamente se encontraba también solicitado. Los hechos antes narrados han generado temor y zozobra en todas las partes involucradas, pero sobre todo en la victima directa, ciudadano Edgard Alexander Castillo Garcés que fue despojado de dos vehículos motos adquiridos de buena fe, además fue maltratado físicamente y constreñido por los funcionarios a entregar dos animales(toros) que no le pertenecían y como si ello no fuera suficiente, en fecha 07 de enero del corriente año, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, se presentaron dos funcionarios de la sub. Delegación de Yaritagua a la residencia del Sr. Edgard a fin de que los acompañara hasta la sub. delegación, advirtiéndole que debía retirar la denuncia que había formulado en contra de sus compañeros de trabajo, a saber de, MARIO ANDRES TELLEZ, JHOAN RAFAEL RODRIGUEZ y PEDRO MIGUEL LOPEZ, debiendo desmentir todo lo dicho por él en la denuncia, siendo además reseñado y amenazado de que donde lo vieran lo iban a dañar y que se cuidara porque lo iban a enviar de paseo lejos, y que si quería fuera a la fiscalia ya que la fiscal ya había cuadrado con los funcionarios. Encuadrando los hechos dentro de las figuras delictivas de Privación Ilegitima de Libertad con Abuso de Autoridad y Lesiones Graves y el Delito de Concusión y señala los dispositivos que los prevé y sancionan. Hace una presentación de todos los elementos de convicción y probatorios, con los que pretende demostrar la responsabilidad de los hoy acusados, cuya licitud, necesidad y pertinencia expuso en este acto. Solicita al Tribunal sea admitida totalmente la acusación y sus pruebas, se Mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre ellos, decretada en fecha 29-02-2008, por cuanto no han variado las condiciones que originaron su imposición y como forma de garantizar las resultas del proceso y ya que están llenos los extremos de ley. Finalmente solicita se ordene el enjuiciamiento de los ciudadanos a quienes hoy acusa. Es todo.

Se les concede la palabra a los Imputados a quien se les informan sobre la facultad de declarar y se les impone del Precepto Constitucional, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y este manifiestan de forma separada no querer declarar.

A continuación se dejó en uso de la palabra a la Defensa Abg. Rafael Delgado en representación del funcionario JOHAN RAFAEL RODRÍGUEZ quien expuso: presentada la acusación por parte del Ministerio Publico lo que es igual decir vista la intervención de la vindicta publica y entendiendo a esta fase intermedia como filtro del proceso penal, y como hablamos de filtro se refiere tanto al control formal y material, digo esto porque después del tiempo que invirtió el ministerio publico en su intervención me surge una duda, cual es la conducta o la participación de mi patrocinado, que fue lo que hizo, no lo especificó el ministerio Publico, como forma los hechos, los elementos de convicción, no desvirtúa la presunción de inocencia. La actuación del ministerio público debe ser desarrollar la conducta del imputado y que esa conducta se subsuma en un tipo penal. La doctrina del ministerio publico lo obliga a aplicar la teoría de la subsuccion, es una operación mental que consisten en el hecho con un pensamiento de culpabilidad, y si esos pensamientos se reproducen en ese hecho, si en unos hechos intervienen varios imputados, se debe ratificar ese estado indefensión, el ministerio publico presento su acto conclusivo donde existen enredos, medios probatorios que sirven para demostrar la culpa, pero no se demuestra es el grado participación de ninguno de los hoy acusados. Si nos vamos a la realización de contradictorio, necesariamente hay que establecer la necesidad y pertinencia de la prueba que sirvan para demostrar la comisión de ese hecho punible. Mas allá de caer en ese escenario jurídico viseral, me llama la atención algo, el principio cardinal del estado es la libertad, y veo como existe esa metamorfosis de un funcionario cuando es acusado, se convierte en un diablo, y ese diablo tiene que estar encerrado, pero se transforma cuando el ministerio publico los promueve como testigos, lamentablemente debo llegar a esa conclusión, necesariamente debo llegar a la interpretación del proceso, no es un castigo sino un instrumento para saber si es aplicable el proceso, y mas allá si cambiaron las circunstancias, si variaron si simplemente hacemos una operación aritmética. Es todo.

A continuación se dejó en uso de la palabra a la Defensa Abg. Laura Adams en representación del funcionario JOHAN RAFAEL RODRÍGUEZ quien expuso: siguiendo las pautas de mi predecesor, inicio el ministerio público con una serie de planteamientos que no conocía esta defensa, no están plasmadas en el escrito acusatorio, de una manera fantasiosa lo ha manifestado en esta sala. Particularmente, en cuanto a la calificación jurídica que hace el ministerio publico, inicialmente se les imputo el delito de concusión, privación ilegitima de libertad, homicidio en grado de frustración, entonces si variaron las circunstancias , el ministerio publico, ha ligado los procedimientos, son independientes no debe traerse a colación, habla del delito de concusión y señala a Edward Castillo quien es la victima del delito de concusión, no puede ser este víctima por cuando ahí la victima es el estado venezolano. En cuanto a la privación de libertad, por cuanto tiempo lo privaron de libertad no lo señala el Ministerio público. Efectivamente cual es el grado de participación de nuestro defendido?, ni en el supuesto delito de concusión, ni de privación de libertad, en cuanto al delito de lesiones, el ministerio publico ofrece como medio de prueba el reconocimiento legal, que dio como resultado días de curación, mal podría admitirse la acusación por los delitos, hay que indicar cual fue el grado de participación de cada uno de los ciudadanos. En cuanto a los delitos de concusión no están puestos como violación a los derechos humanos. Trae a colación los testigos que no son pertinentes ni necesarios, es por esto que rechazamos la acusación presentada en contra de nuestro patrocinado, por cuanto lo que hizo lo hizo ajustado a derecho. Y es en el juicio oral y publico. En esta fase solicito admita las pruebas: Necesita la defensa conocer la veracidad de la identidad de la víctima Castillo Jiménez Edward Experticia de comparación de huellas. Radicando la necesidad, por cuanto se necesita saber si es la misma persona que realiza la denuncia. Igualmente se solicita una experticia odontológica, a los fines de determinar la data de la presunta lesión odontológica. Todo de conformidad con los Artículos 12, 198, 237 del COPP. En cuanto a la prueba de informe, se oficie al CICPC a los fines que se verifique a través del SIPOL, a los fines de establecer la identidad de esta persona. Solicito a la sub. delegación de Yaritagua Informe de fecha 04-01-2008. Se oficie al CICPC Yaritagua de fecha 02-06-2007 a los fines de conocer la denuncia y denunciante del robo de una bomba de agua. Hacemos nuestra las pruebas presentadas por el Ministerio público, en virtud de la comunidad de prueba. Nuestro representado se encuentra sometido a una privación de libertad por unos tipos penales que no han sido presentados en esta oportunidad por el ministerio, mi defendido tiene domicilio fijo, goza de buena reputación, se puede ver satisfecha con una medida cautelar menos gravosa, en cuanto a los delitos que se le imputan no han sido excluidas la aplicación de medidas de coerción menos gravosa. Las circunstancias si variaron, mas aun cuando si se hiciere caso de las aseveraciones del Ministerio Publico, no iríamos a Juicio sino que condenarían de una vez. Es todo.


A continuación se dejó en uso de la palabra a la defensa Abg. Omar González en representación de Mario Andrés Téllez Y Pedro Miguel López quien expone: Ratifico el escrito presentado por la Abogada Gloria Cecilia Torrellas y mi persona en defensa de nuestros patrocinados en fecha 23-04-2008. El día 07 de enero de 2008, se dice que mis patrocinados fueron a constreñir a la víctima, consta que ese día fueron a buscarlo por cuanto el ciudadano se encontraba mencionado como imputado en una causa por Robo. El Ministerio publico tiene una obligación legal, que cuando tenga conocimiento de cuando se ha cometido un delito, en este caso es increíble que menciona al ciudadano Edgar machado, pero este ciudadano no aparece acusado, ni siquiera aplicando ninguna otra figura jurídica que lo exonere, sigue diciendo que tiene cuatro testigos del delito que cometió Edgar Machado, pero el no esta acusado pero si lo usa como prueba, por otra parte se refiere al final a un constreñimiento de mis patrocinados al ciudadano Edward, que no se como lo pudieron hacer desde el internado judicial, porque cuando se les impuso la Privativa se les imputo cinco delitos, incluyendo el delito de Homicidio, por que no acusó por este delito, porque se solicito se recabara la copia certificada de una denuncia, donde se deja claro que el ciudadano Edward Alexander Castillo mintió al Ministerio Publico en esa denuncia, porque ahí dijo que había una persona herida y nunca la consiguieron, nosotros si lo conseguimos. Habiendo evidenciado que las circunstancias variaron considerablemente solicito el cambio a una medida cautelar menos gravosa, ya que ninguno de los delitos por los cuales el Ministerio publico acuso no son de lesa humanidad. Es todo.

A continuación se dejó en uso de la palabra a la defensa Abg. Gloria Torrellas en representación de Mario Andrés Téllez Y Pedro Miguel López quien expuso: para resumir, quiero hacer referencia a que para poder admitir una acusación tienen que estar perfectamente encuadrados los tipos penales, comenzando con el delito de lesiones personales establecidos en el Art. 415 del Código Penal, del reconocimiento legal se puede leer que las heridas fueron producidas en la oreja, ninguna de las lesiones fueron en la cara, no han producido perdida del algún sentido ni órgano y además el tiempo de recuperación indica que son 10 días, no se encuentra en el Art. 415 sino en el Art. 416. con relación al delito de Privación Ilegitima de Libertad con abuso de autoridad, tenemos las testimoniales presentadas por el Ministerio publico quien dice que son testigos presénciales, manifiesta que vieron a dos de los imputado, pero no especifica a cuales, tiene que encuadrar cada delitos y la individualidad de participación de cada acusado y determine cual fue el abuso de autoridad, porque se evidencia que estaban haciendo un procedimiento oficial debido a una denuncia por el hurto de una bomba de agua. Es una privación ilegitima de libertad, o un procedimiento policial?. El delito de concusión debe ser probado no solamente con los dichos sino con prueba fehacientes individualizando la participación. No pueden haber realizado los tres delitos los tres acusados. En consecuencia solicito se sirva a precalificar debidamente el Ministerio Publico o le ordene subsanar la acusación, si considera que son defectos de forma y no de fondo aunque creo que son de fondo. Solicito no admita las siguientes pruebas documentales contempladas en el numeral 2 ° donde presenta una factura a nombre de Rafael Lucero Parra, como propietario de una moto, que es la que aparece solicitada por el CICPC y a esta factura no se le realizo la experticia de Autenticidad o Falsedad. Para finalizar me refiero al escrito acusatorio cuando solicita el enjuiciamiento y se mantenga la medida privativa, trata de recordarle que la imputación fue hecha también en febrero de 2008 por otros delitos, y la acusación presentada en fecha 30-03-2008 mantiene los delitos, por lo tanto desde febrero a marzo de 2008 si variaron las circunstancias, ya que el homicidio calificado a lesiones hay un trecho grande con respecto a la gravedad de los delitos. Solicito no sea admitida la acusación ni sus pruebas o en su defecto se subsane.

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MARIO ANDRES TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.858.812, funcionario activo del C.I.C.P.C de la Sub. Delegación de Yaritagua, residenciado en el Sector Las Trinitarias, Avenida German Garmendia, Urbanización La Arboleda, Edificio Naranjo, apartamento 2-B, primer piso, Barquisimeto Estado Lara, JHOAN RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.176.972, funcionario activo del C.I.C.P.C de la Sub. Delegación de Yaritagua residenciado en Caserío El Placer, Avenida principal, casa S/N, Cabudare Estado Lara y PEDRO MIGUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.826.208, funcionario activo del C.I.C.P.C de la Sub. Delegación de Yaritagua, residenciado en caserío Tacariguita, primer sector, vía la ensenada, Parroquia San Andrés, del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 416 del código penal venezolano. Previstos y sancionados en los artículos 176 en concordancia con el 175 del Código penal y 415 ejusdem, CONCUSIÓN previsto en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 del código penal, así como los medios de pruebas presentados por la representa del Ministerio Publico las cuales son: La Declaración de la DRA. MARIANELLA ARAUJO BAPTISTA, Experto Profesional I, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Felipe, necesaria y pertinente por cuanto suscribe y practica, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) No. 9700-167-1497 de fecha 07 de Junio 2006, al ciudadano EDWARD ALEXANDER CASTILLO GARCES, según el cual el mismo presentó las siguientes lesiones: Herida cortante en Pabellón Auricular Izquierdo. Edén tula parcial del colmillo superior. Herida Cortante Circular muñeca derecha, no suturada. Tiempo de curación: 10 Días, salvo complicaciones, Asistencia médica ambulatoria e incapacidad: 03 días. Secuelas: Perdidas parcial Canino Superior; INSPECTOR JEFE COLMENARES DELVIS Y AGENTE GUTIÉRREZ PEDRO, ambos adscritos a la Subdelegación de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Felipe, necesaria y pertinente por cuanto suscriben y practican INSPECCIÓN TÉCNICA NO. 1350 DE FECHA 07/06/2007, en el sitio donde fue aprendido el ciudadano Edward por los funcionarios imputados, siendo éste: “UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL SECTOR EL PARAISO, CALLE 4, CASERIO CAMBURAL FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY…lo constituye un sitio abierto, correspondiente al predio arriba citado en la dirección antes señalada, de iluminación natural, clima calido, temperatura ambiente, donde se ubica la vía arriba señalada la cual se presenta como un tendido asfáltico, orientado en sentido Norte. Sur y viceversa, en cuyos lados se localizan tendidos de concreto de los conocidos como aceras, sobre las cuales reposan postes de metal equidistantes entre si pertenecientes al alumbrado publico y residencial, así como inmuebles circundantes a dicha vía…demostrando con ello la existencia de dicho lugar. Asimismo, suscriben y practican INSPECCIÓN TÉCNICA NO. 1351 DE FECHA 07/06/07, al sitio donde los funcionarios imputados sustrajeron los semovientes bovinos, siendo éste un sitio ubicado en: EL FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL DE CASERIO CAMBURAL E INICIO DE LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR MAPORITA, CASA S/N, FINCA DE ROBERTO MALDONADO, CAMBURAL MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY… consistente en un sitio mixto, correspondiente al predio arriba citado en la dirección antes señalada, de iluminación natural, clima calido, temperatura ambiente, donde se ubica un predio que presenta su suelo de forma natural, constituido por una verja orientada en sentido norte elaborada por listones de madera y alambre tipo púa, la misma desprovista de puerta que impida el acceso a dicho predio, demostrando con ello la existencia de dicho lugar. La declaración de dichos funcionarios es necesaria y pertinente por cuanto también suscriben y practican la INSPECCIÓN TÉCNICA NO. 1352 DE FECHA 07/06/07, realizada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE UNA VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE 19 ENTRE CARRERAS 21 Y 22, SECTOR SAN JOSÉ A DOS CUADRAS Y MEDIA DEL ELEVADO, YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY…, lugar donde se encontraba aparcado en vehículo, con las características siguientes: MARCA: FORD; CLASE CAMION; USO: CARGA; MODELO: F-350; COLO: ROJO, TIPO: JAULA; PLACAS: 723-UAA… vehículo éste utilizado por los imputados para trasladar a los animales bovinos(toros); AGENTE ORELLANA GERARDO, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, necesaria y pertinente por ser quien suscribe y practica EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 9700-212-557, de fecha 07/06/2007, practicada a los semovientes y vehículos motos de los cuales fue despojada la victima, siendo estos: 1) DOS TOROS, UNO COLOR BLANCO CON PINTAS NEGRAS Y OTRO DE COLOR MARRON, AMBOS GRANDES, JUSTIPRECIADOS AMBOS EN LA CANTIDAD DE Bs. 4.000.000,oo; 2) DOS MOTOS, UNA YAMAHA MODELO CRIPTON, TIPO PASEO, AÑO 98, COLOR ROJO Y BLANCO, SERIAL DE MOTOR 4ST-436205, SERIAL DE CARROCERIA MH34ST001WK24704, Y LA SEDUNDA, YAMAHA, MODELO CRIPTO, COLOR AZUL, JUSTIPRECIADA AMBAS EN LA CANTIDAD DE Bs. 7.200.000,oo. Cuya conclusión fue: Para los efectos del presente informe pericial de regulación prudencial, se ha tomado en cuenta los datos aportados por la parte denunciante, los cuales son: ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS( BS. 11.200.000,oo); DETECTIVE ARMAS DICKINSON, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuya necesidad y pertinencia de esta declaración radica en que dicho funcionario suscribe y practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No 9700-123-992 de fecha 08/06/07, a un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMION; Marca: FORD; Modelo: F-350; Color: ROJO; Tipo: JAULA; Placas: 723-UAA y Motor 8 cilindros, el cual fue utilizado por los funcionarios imputados para llevarse o trasladar a los dos (2) toros propiedad del Sr., Roberto Maldonado; ALI PASTOR BRIZUELA, Experto en materia de vehículos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Yaritagua, cuya necesidad y pertinencia de esta declaración radica en que dicho funcionario suscribe y practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y AVALUO Nº 9700-176-EXPVA082 de fecha 04/06/2007, realizada a uno de los vehículos moto de los cuales fue despajado a la victima, siendo éste de las características siguientes: Clase MOTO, Marca YAMAHA, Modelo CRIPTON, Tipo PASEO, Color AZUL, Placas NO PORTA, Año 2001. Precitado vehículo se encuentra Valorado en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES. En dicha experticia se concluye que: 01.- El serial del chasis donde se observan los alfanuméricos MH34ST0011K289707 se encuentra en su estado ORIGINAL. 02.- El serial del motor 4ST-457671. Se encuentra en su estado ORIGINAL. 03.- Consultado en el Sistema Integrado de Información Policial, la moto en cuestión SE ENCUENTRA SOLICITADO, por la Sub. Delegación El Paraíso, según Expediente H-144.-033 de fecha 15/08/2005, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (ROBO DE MOTO). Además suscribe y practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y AVALUO Nº 9700-176-EXPVA 086 de fecha 06/06/2007, practicada a “un vehículo con las siguientes características: Clase MOTO, Marca YAMAHA, Modelo CRIPTON 150, Tipo PASEO, Color rojo, Placas NO PORTA, Año 1998. Precitado vehículo se encuentra Valorado en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES.” En la misma se concluye que: 01.- El serial del chasis donde se observan los alfanuméricos MH34ST001WK247204 se encuentra ALTERADO en su dígito número(13) de izquierda a derecha donde se observa un (4) siendo el original un (1) utilizando en el mismo, el sistema MACROSCOPICO(LUPA) arrojando el serial original MH34ST001WK217204 . 02.- El serial del motor 4ST-436205 se encuentra en su estado ORIGINAL. 03.- Consultado en el Sistema Integrado de Información Policial, la moto en cuestión SE ENCUENTRA SOLICITADO, por la DIVISIÓN NACIONAL DE VEHÍCULOS CARACAS, según Expediente F-582.353 de fecha 08/02/2000, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (HURTO DE MOTO). LAS TESTIMONIALES Con la declaración de EDWARD ALEXÁNDER CASTILLO GARCES, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de 35 años de edad, natural de Cambural, Estado Yaracuy, nacido el 13/01/1973, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Cambural, sector Malorita, calle La Virgen, Casa S/N, necesaria y pertinente por ser victima en el presente caso y por tanto tiene conocimiento directo de los hechos; Con la declaración de JAIME RAFAEL GIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.198.128, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en la calle principal de Cambural, sector Peña, casa S/N, Municipio Peña, Estado Yaracuy, necesaria y pertinente por ser testigo referencial de los hechos, siendo una de las personas buscadas por los funcionarios imputados como participe del hurto de la bomba de agua, además observó cuando Edward Alexander salió de la sede del CICPC golpeado; Con la declaración de ROBERTO MALDONADO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.313.860, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 03/04/1951, de 56 años de edad, de profesión u oficio productor agropecuario integral, residenciado carrera 15 entre calles 19 y 20, detrás del comando de la Guardia Nacional, Yaritagua, necesaria y pertinente por cuanto estuvo presente cuando los tres imputados se presentaron en la finca de su propiedad y se llevaron los dos de sus animales(toros) de la misma; Con la declaración de EDGAR PASTOR MACHADO, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, natural de de Yaritagua, Estado Yaracuy, nacido el 20/11/1959, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.555.078, residenciado en la calle 19 entre carreras 21 y 22, sector San José, a dos cuadras del elevado, Yaritagua, necesaria y pertinente por cuanto dicho ciudadano trasladó en su vehículo camión, tipo jaula a los dos toros, previa solicitud que le hiciere el imputado Pedro López. Asimismo, dicho ciudadano adquirió los dos animales que de manera fraudulenta obtuvieron los imputados de marras, llevándolos al matadero municipal de Yaritagua donde finalmente fueron sacrificados; Con la declaración de SIVIRA GIMÉNEZ CARMEN MARISELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.406.579, nacida el 19/10/1954, de 42 años de edad, de profesión u oficio, del hogar, residenciada en la carrera 15 entre calles 19 y 20, detrás del comando de la Guardia Nacional, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, necesaria y pertinente por cuanto estuvo presente cuando los tres imputados se presentaron en la finca, propiedad de su esposo Sr. Roberto Maldonado y se llevaron los dos de sus animales(toros) de la misma; Con la declaración de SONIA CRISTINA PÉREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.143.624, natural del sector Malorita, Estado Yaracuy, nacida el 28/12/1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio del hogar, soltera, residenciada en final de la calle principal de Cambural y comienzo de la calle principal del sector Malorita, en la finca de Roberto Maldonado, CAmbural, Municipio Peña, Estado Yaracuy, necesaria y pertinente por cuanto se presentó en la sede del CICPC donde tenían a Edward detenido, además estuvo presente cuando los tres imputados se presentaron en la finca, propiedad del Sr. Roberto Maldonado y se llevaron los dos de sus animales(toros) de la misma; Con la declaración de MARÍA ANGÉLICA GIMENEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.885.439, nacida el 21/05/1982, de 25 años de edad, de oficios del hogar, soltera, residenciada en la calle principal de cambural, casa S/n, fachada de color rosado, frente a la panadería Indio Mara, Cambural, Municipio Peña, Estado Yaracuy, necesaria y pertinente por cuanto se encontraba presente cuando Edward fue interceptado mientras se disponía a comprar unas cervezas con Están en su vehículo moto, siendo montado a la fuerza en un vehículo corsa de color vinotinto por dos de los imputados el día 02/06/07, y el otro se llevó el vehículo moto de la victima. Además observó cuando en horas de la noche de ese mismo día bajaban de la casa de Edward un camión 350 y el corsa que había visto antes en horas tempranas tripulado por los funcionarios imputados; Con la declaración de MARYOLIS JOSEFINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.483.893, nacida el 19/03/1979, de 28 años de edad, comerciante, soltera, residenciada en el sector caja de agua, subiendo por la calle principal de Cambural, segunda cuadra después del Mercal, cruce a la izquierda, casa S/n de color verde claro, ubicada al fondo(en el patio), Cambural, Municipio Peña, Estado Yaracuy , necesaria y pertinente por cuanto se encontraba presente cuando Edward fue interceptado mientras se disponía a comprar unas cervezas con Esteban en su vehículo moto, siendo esposado y montado a la fuerza en un vehículo corsa de color vinotinto por dos de los imputados , llevándose el otro funcionario el vehículo moto de la victima, hechos ocurridos el día 02/06/07; Con la declaración de JESÚS RAMÓN MORA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.463.866, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 16/08/1961, de 45 años de edad, de profesión u oficio productor agropecuario integral, soltero, residenciado en Manzanita, sector El Estadio, calle el estadio, al lado del club Rancho Verde, Municipio Simón Planas, Estado Lara, teléfono: 0414-0281163, necesaria y pertinente por cuanto dicho ciudadano es testigo referencial de los hechos, y fue quien le vendió los toros al ser. Roberto Maldonado; Con la declaración de ESTNÁN JOSÉ ARENAS GARCÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.035.743, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 14/06/1984, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en agua viva, sector 2, calle Carabobo con calle Los Horcones, casa No. 103, al lado de la iglesia católica La Milagrosa, Cabudare, Municipio Pala vecino, Estado Lara, teléfono 0414-9523217 y 0251-2628653, necesaria y pertinente por cuanto, se encontraba con EDWAR para el momento en que fueron detenidos por los funcionarios, estuvo presente en la sede de la sub. delegación de Yaritagua para el momento en que Edward era golpeado, además presenció cuando los imputados se presentaron en la finca del Sr. Roberto Maldonado, conjuntamente con el dueño del camión tipo jaula, montaron los toros retirándose luego del lugar; Con la declaración de JAIME OLOFO GUERRA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.508.695, natural de Yaritagua, nacido el 16/05/1959, de 48 años de edad, de profesión u ocupación vigilante y portero, trabajando actualmente en el matadero Municipal de Yaritagua, soltero, residenciado en la avenida Perimetral entre calles 14 y 15, frente al cerro la matica, teléfono: 0251-4822736, necesaria y pertinente por cuanto fungía como portero del matadero Municipal de Yaritagua y puede dar testimonio de que en fecha 03/06/07 el ciudadano Edgar Machado se presentó en el referido matadero con dos toros que fueron sacrificados; Con la declaración de GEORGE MARIA DEL SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.478.385, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 27/07/1955, de 51 años de edad, de profesión u oficio administradora, trabajando actualmente en el matadero Municipal de Yaritagua, divorciada, residenciada en la carrera 10 esquina calle 6, No. 09, al lado de la Iglesia La Concepción de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, teléfono 0251-4821047, necesaria y pertinente ya que, fungía como administradora del matadero Municipal de Yaritagua y la misma puede dar testimonio acerca del procedimiento a seguir para los animales que ingresan a dicho matadero y del procedimiento seguido por el ciudadano Edgar Machado para el momento en que ingresaron los dos toros a dicho matadero; Con la declaración de ARMANDO JOSÉ CAMPOS GEORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.395.684, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 27 de julio 1965, de 41 años de edad, Licenciado en Administración, trabajando actualmente en el matadero Municipal de Yaritagua, residenciado en la carrera 11 esquina calle 17, casa S/n, diagonal al cine principal, Yaritagua, Municipio Peña, teléfono 0251-8089347; necesaria y pertinente, ya que, fungía como administrador del matadero Municipal de Yaritagua y puede dar testimonio acerca del procedimiento a seguir para los animales que ingresan a dicho matadero y del procedimiento seguido por el ciudadano Edgar Machado para el momento en que ingresaron los dos toros a dicho matadero; Con la declaración de SANCHEZ CARRERA WILFREDO IGNACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.503.832, casado, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 13/02/62, de 45 años de edad, TSU en Inspección de Salud Pública, especialidad en higiene de los alimentos, trabajando actualmente en el matadero Municipal de Yaritagua, residenciado en la avenida 2 entre calles 2 y 3, No. 27, a media cuadra de la bodega de Simón, Barrio Brisas del Terminal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy fungía como Inspector de Salud del matadero Municipal de Yaritagua y puede dar testimonio acerca del procedimiento a seguir para los animales que ingresan a dicho matadero y del procedimiento seguido por el ciudadano Edgar Machado para el momento en que ingresaron los dos toros a dicho matadero; Con la declaración de JAKSON DANIEL GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero Nº V.-17.468.944, natural de Yaritagua, nacido el 25/08/82, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el caserío Cambural calle el paraíso, casa No. 38, Municipio Peña, Estado Yaracuy, teléfono 0416- 0386529, necesaria y pertinente por cuanto se encontraba presente cuando Edward fue interceptado mientras se disponía a comprar unas cervezas con Esteban en su vehículo moto, siendo esposado y montado a la fuerza en un vehículo de color vinotinto por dos de los imputados , llevándose el otro funcionario el vehículo moto de la victima, hechos ocurridos el día 02/06/07; Con la declaración de BELKYS COROMOTO LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-17.611.308, natural de Yaritagua, nacida el 31/01/87, de 20 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el caserío Cambural, calle el Paraíso, casa No. 38, Municipio Peña, Estado Yaracuy, necesaria y pertinente, por cuanto observó al vehículo vino tinto tripulado por los imputados y donde era trasportado Edgard; Con la declaración de JUAN GABRIEL LEON GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.973.595, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 21 años de edad, nacido el 09/11/85, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Yaritagua, con el rango de agente, residenciado en carrera 13 con calle 01, casa sin número, Municipio Peña, Estado Yaracuy, necesaria y pertinente por cuanto se encontraba de guardia en la sub. delegación del C.I.C.P.C de Yaritagua para el momento en que ocurrieron los hechos; Con la declaración de JOSE RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.654.199, natural de Payare, Sabana de Parra, de 34 años de edad, nacido el 31/03/73, casado, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Yaritagua, con el rango de agente, residenciado en la sede de la subdelegación necesaria y pertinente por cuanto se encontraba de guardia en la sub. Delegación del C.I.C.P.C de Yaritagua para el momento en que ocurrieron los hechos, pudiendo dar fe de que el ciudadano Edward Alexander estuvo en dicha sub. delegación en fecha 04/06/07; Con la declaración de FERNANDO DE JESUS MENDOZA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.598.943, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 25 años de edad, nacido el 06/08/82, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Yaritagua, residenciado en Urbanización El Placer, calle 01, casa No. 52-49, carretera vieja, vía Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, necesaria y pertinente por cuanto se encontraba de guardia en la sub. delegación del C.I.C.P.C de Yaritagua para el momento en que ocurrieron los hechos; Con la declaración de ALI PASTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.277.368, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 25 años de edad, nacido el 20/04/82, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Yaritagua, residenciado en la calle 10 esquina carrera 10 San José, Barquisimeto, Estado Lara, necesaria y pertinente por cuanto se encontraba de guardia en la sub. Delegación del C.I.C.P.C de Yaritagua para el día 04/06/07 y fue uno de los funcionarios que le retuvo el segundo vehículo moto a Edgard; Con la declaración de CARLOS JULIO CANELON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.320.957, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 22 años de edad, nacido el 28/06/85, de estado civil soltero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la sub. delegación de Yaritagua, con el rango de agente, residenciado en la urbanización Alexis Olmos, calle 04, casa No. 19, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, necesaria y pertinente por cuanto se encontraba de guardia en la sub. delegación del C.I.C.P.C de Yaritagua para el día 04/06/07 y fue uno de los funcionarios que le retuvo el segundo vehículo moto a Edward. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, Para ser incorporadas al juicio conforme a lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su lectura, exhibición y ratificación por los funcionarios actuantes, el Ministerio Público ofrece las siguientes pruebas documentales: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL(FISICO) No. 9700-167-1497 de fecha 07 de Junio 2006, suscrito por la Dra. Marianella Araujo Baptista, Experto Profesional I, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Felipe, practicado al ciudadano EDWARD ALEXANDER CASTILLO GARCES , según el cual el mismo presentó las siguientes lesiones: Herida cortante en Pabellón Auricular Izquierdo. Edén tula parcial del colmillo superior. Herida Cortante Circular muñeca derecha, no suturada. Tiempo de curación: 10 Días, salvo complicaciones, Asistencia médica ambulatoria e incapacidad: 03 días. Secuelas: Perdidas parcial Canino Superior, necesario y pertinente para demostrar las lesiones presentadas por la victimas; 2.- FACTURA NO. 2880, de fecha 06/06/98, a nombre de ALEXANDER RAFAEL LUCERO PARRA, por concepto de compra de un vehículo MOTO YAMAHA, MODELO CRIPTON, TIPO PASEO, AÑO 98, COLOR ROJO Y BLANCO, S/MOTOR: 4ST-436205, S/CARROCERIA: MH34ST00IWK247204, por un monto de BS. 1.300.000,00(UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES), necesaria y pertinente para demostrar que dicho vehículo fue adquirido de buena fe por la victima; 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA NO. 1350 DE FECHA 07/06/2007, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Colmenares Delvis y Agente Gutiérrez Pedro, ambos adscritos a la Subdelegación de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Felipe, necesaria y pertinente por cuanto la misma fue practicada en el sitio donde fue aprendido el ciudadano Edward por los funcionarios imputados, siendo éste: “UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL SECTOR EL PARAISO, CALLE 4, CASERIO CAMBURAL FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY…lo constituye un sitio abierto, correspondiente al predio arriba citado en la dirección antes señalada, de iluminación natural, clima calido, temperatura ambiente, donde se ubica la vía arriba señalada la cual se presenta como un tendido asfáltico, orientado en sentido Norte. Sur y viceversa, en cuyos lados se localizan tendidos de concreto de los conocidos como aceras, sobre las cuales reposan postes de metal equidistantes entre si pertenecientes al alumbrado publico y residencial, así como inmuebles circundantes a dicha vía…demostrando con ello la existencia del mismo. 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA NO. 1351 DE FECHA 07/06/07, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Colmenares Delvis y Agente Gutiérrez Pedro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación San Felipe, necesaria y pertinente por cuanto la misma fue practicada al sitio donde los funcionarios imputados sustrajeron los semovientes bovinos, siendo éste un sitio ubicado en: EL FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL DE CASERIO CAMBURAL E INICIO DE LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR MAPORITA, CASA S/N, FINCA DE ROBERTO MALDONADO, CAMBURAL MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY… consistente en un sitio mixto, correspondiente al predio arriba citado en la dirección antes señalada, de iluminación natural, clima calido, temperatura ambiente, donde se ubica un predio que presenta su suelo de forma natural, constituido por una verja orientada en sentido norte elaborada por listones de madera y alambre tipo púa, la misma desprovista de puerta que impida el acceso a dicho predio… demostrando con ello la existencia del referido lugar. 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA NO. 1352 DE FECHA 07/06/07, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Colmenares Delvis y Agente Gutiérrez Pedro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación San Felipe, necesaria y pertinente por cuanto la misma fue practicada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE UNA VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE 19 ENTRE CARRERAS 21 Y 22, SECTOR SAN JOSÉ A DOS CUADRAS Y MEDIA DEL ELEVADO, YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY…, tratándose éste de un lugar abierto donde se observa aparcado en vehículo, con las características siguientes: MARCA: FORD; CLASE CAMION; USO: CARGA; MODELO: F-350; COLO: ROJO, TIPO: JAULA; PLACAS: 723-UAA… vehículo éste utilizado por los imputados para trasladar a los animales bovinos, de allí su necesidad y pertinencia. 6.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 9700-212-557, de fecha 07/06/2007, suscrita por el Agente ORELLANA GERARDO, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, necesaria y pertinente por cuanto la misma fue practicada a los semovientes y vehículos motos de los cuales fue despojada la victima, siendo estos: 1) DOS TOROS, UNO COLOR BLANCO CON PINTAS NEGRAS Y OTRO DE COLOR MARRON, AMBOS GRANDES, JUSTIPRECIADOS AMBOS EN LA CANTIDAD DE Bs. 4.000.000,oo; 2) DOS MOTOS, UNA YAMAHA MODELO CRIPTON, TIPO PASEO, AÑO 98, COLOR ROJO Y BLANCO, SERIAL DE MOTOR 4ST-436205, SERIAL DE CARROCERIA MH34ST001WK24704, Y LA SEDUNDA, YAMAHA, MODELO CRIPTO, COLOR AZUL, JUSTIPRECIADA AMBAS EN LA CANTIDAD DE Bs. 7.200.000,oo. CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente informe pericial de regulación prudencial, se ha tomado en cuenta los datos aportados por la parte denunciante, los cuales son: ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 11.200.000, oo). 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No 9700-123-992 de fecha 08/06/07, suscrita y realizada por el experto Detective Armas Dickinson, cuya necesidad y pertinencia radica en que la misma se le practicó al vehículo utilizado por los funcionarios imputados para llevarse o trasladar a los dos (2) toros propiedad del Sr., Roberto Maldonado, dicho vehículo, según la experticia antes mencionada tiene las siguientes características: CLASE: CAMION; MARCA: FORD; MODELO: F-350; COLOR: ROJO; TIPO: JAULA; PLACAS: 723-UAA Y MOTOR 8 CILINDROS. 8.- COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS llevados por la Sub. Delegación Yaritagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, correspondientes al día 02/06/2007, suscritas por el Lic. Wilmer Ramos Delgado, Jefe de la mencionada Delegación, necesarias y pertinentes para demostrar que efectivamente la victima estuvo en dicha sub. delegación en varias oportunidades, además de que fue vilmente engañada por los funcionarios, utilizando para ello la investigación H-340.915 seguida por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), donde presuntamente EDWARD CASTILLO aparecía como investigado, dejando en dicho libro constancia de lo siguiente: “Numeral 11.- 11:40 Hrs. INICIO DE AVERIGUACION EXPEDIENTE H-340.915 DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), CONOCE AGENTE FERNANDO GUEVARA: Denuncia interpuesta por el ciudadano ALCALA DOMINGUEZ ROLANDO ARTURO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 54 años de edad, nacido el 07/02/53, de estado civil soltero, de profesión u oficio Médico Otorrinolaringólogo, hijo de Antonio Alcalá (F) y de Matilde de Alcalá (F), residenciado en: URBANIZACIÓN COLINAS DE SANTA ROSA, CARRERAS 13, CON CALLE 11, CASA NUMERO 11-10, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, teléfonos 0414-5235281, 0251-2331477, titular de la cédula de identidad Número V.-04.072.885, quien manifestó que el día de hoy, el encargado de su finca, se percató de que personas desconocidas se llevaron una Bomba de Agua importada de cinco caballos, trifásica de dos pulgadas, no recuerda la marca y la misma posee un valor de Nueve Millones de Bolívares. Hecho ocurrido en la finca de nombre Estancia San Andrés, C.A., ubicada en el caserío Maporita, Parroquia San Andrés, Municipio Peña de esta ciudad, en horas de la madrugada del día de hoy 02/06/2007.” “Numeral 18.- 17:00 Hrs.- SALIDA DE COMISION: Realizada por los funcionarios Agentes YOHAN RODRÍGUEZ y MARIO TELLEZ, en vehículo particular, hacia el perímetro de esta ciudad, con la finalidad de realizar Inspecciones Técnicas, las cuales guardan relación con las averiguaciones aperturadas en el presente día.” “Numeral 22.- 19:00 Hrs. REGRESO DE COMISION: Realizada por los funcionarios Agentes YOHAN RODRÍGUEZ y MARIO TELLEZ, en vehículo particular, informando que para el momento en que se encontraban a la altura de la vía principal que conduce al sector las canarias, lograron avistar un vehículo Tipo Moto, la cual se encontraba aparcada en la vía y sin observar alguna persona, que estuviese adyacente a la misma, donde procedieron a realizar llamada telefónica a la Sub. Delegación Barquisimeto, Estado Lara, específicamente al Sistema de Información Policial SIIPOL, con la finalidad de verificar el siguiente vehículo; Clase MOTO, marca YAMAHA, modelo T-105E, color AZUL, placas SIN PLACAS, tipo PASEO, Serial Chasis MH34ST0011K289707 y Serial de Motor 4ST457671, la cual al ser verificada por ante el mencionado sistema se tuvo conocimiento que se encuentra SOLICITADA, por ante la Sub. Delegación El Paraíso, Distrito Capital, por el delito de HURTO DE VEHÍCULOS, de fecha 15-08-2005, según Expediente H-144.033. Acto seguido procedieron a trasladarla hasta este Despacho, donde se le realizó la Planilla de Revisión de Vehículos, asimismo se le participó al Jefe de los Servicios por el fin de semana, Inspector Jefe Henry González.” Asimismo, constan de novedades diarias de fecha 04/06/07, Numeral 14, a las 10:05 hrs. PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO: Se presenta el ciudadano Edgard Alexander Castillo, quien manifestó no tener cédula de identidad, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 34 años de edad, nacido el 13-01-73, de estado civil soltero, hijo de José de los Santos y de Juana Garcés, residenciado en el caserío la Morita, calle LA virgen, casa S/n, Parroquia San Andrés, Municipio Peña, quien figura como investigado en la causa H-340.915, instruida por uno de los delitos contra la propiedad(Hurto), quien se retira a posterior luego de ser identificado plenamente, bajo previo conocimiento de este despacho Comisario Jefe Wilmer Ramos. Al Numeral 36, siendo las 20:30 Hrs. PRESENTACIÓN DE CIUDADANO: Lo realiza Rolando Salcedo Domínguez, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 54 años de edad, nacido el 07/02/53, de estado civil casado, de profesión u oficio Médico Otorrinolaringólogo ,residenciado en la carrera 13 con calle 11, casa 4-10, colina de San Rosa, portador de la cédula de identidad 4.072.885, quien es victima de la causa H-340.915, instruida por uno de los delitos contra la propiedad(Hurto), manifestando que la bomba de agua hurtada se encuentra en el sector LA Malorita de Cambural, estado Yaracuy, en casa del ciudadano Edgard Castillo, retirándose posteriormente. Al numeral 37, 20:45 Hrs. SALIDA: Lo realizan los funcionarios Agentes Ali Rodríguez y Carlos Canelón en vehículo particular hacia la Malorita, CAmbural….a fin de verificar dicha información…. Al Numeral 38, siendo las 21:45 Hrs. REGRESO: Lo realizan los funcionarios del numeral anterior, (es decir, Ali Rodríguez y Carlos Canelón), en vehículo particular trasladando consigo al ciudadano Edgard Alexander Castillo quien manifestó no tener cédula de identidad, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 34 años de edad, nacido el 13-01-73, de estado civil soltero, hijo de José de los Santos y de Juana Garcés, residenciado en el caserío la Morita, calle LA virgen, casa S/n, Parroquia San Andrés, Municipio Peña, quien figura como investigado en la causa H-340.915, instruida por uno de los delitos contra la propiedad(Hurto), así mismo trasladando un vehículo tipo moto, marca llama, modelo criptón, serial de carrocería MH34ST001WK247204, color roja con la finalidad de ser verificados ante nuestro sistema de información policial. Al Numeral 40, siendo las 22:15 Hrs. RETIRO DE INVESTIGADO: Lo realiza el ciudadano Edgard Alexander Castillo, previo conocimiento de este despacho Comisario Jefe Wilmer Ramos. 9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y AVALUO Nº 9700-176-EXPVA 082 de fecha 04/06/2007, suscrita por el funcionario ALI PASTOR BRIZUELA, Experto en materia de vehículos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Yaritagua, necesaria y pertinente por cuanto la misma fue practicada a uno de los vehículos de los cuales fue despajada la victima, cuyas características según la referida experticia son las siguientes: Clase MOTO, Marca YAMAHA, Modelo CRIPTON, Tipo PASEO, Color AZUL, Placas NO PORTA, Año 2001. Precitado vehículo se encuentra Valorado en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES.” En la misma se concluye que: 01.- El serial del chasis donde se observan los alfanuméricos MH34ST0011K289707 se encuentra en su estado ORIGINAL. 02.- El serial del motor 4ST-457671. Se encuentra en su estado ORIGINAL. 03.- Consultado en el Sistema Integrado de Información Policial, la moto en cuestión SE ENCUENTRA SOLICITADO, por la Sub. Delegación El Paraíso, según Expediente H-144.-033 de fecha 15/08/2005, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (ROBO DE MOTO). 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y avaluó Nº 9700-176-EXPVA 086 de fecha 06/06/2007, suscrita por el funcionario ALI PASTOR BRIZUELA, Experto en materia de vehículos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Yaritagua, practicada a “un vehículo con las siguientes características: Clase MOTO, Marca YAMAHA, Modelo CRIPTON 150, Tipo PASEO, Color rojo, Placas NO PORTA, Año 1998. Precitado vehículo se encuentra Valorado en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES.” En la misma se concluye que: 01.- El serial del chasis donde se observan los alfanuméricos MH34ST001WK247204 se encuentra ALTERADO en su dígito número(13) de izquierda a derecha donde se observa un (4) siendo el original un (1) utilizando en el mismo, el sistema MACROSCOPICO(LUPA) arrojando el serial original MH34ST001WK217204 . 02.- El serial del motor 4ST-436205 se encuentra en su estado ORIGINAL. 03.- Consultado en el Sistema Integrado de Información Policial, la moto en cuestión SE ENCUENTRA SOLICITADO, por la DIVISIÓN NACIONAL DE VEHÍCULOS CARACAS, según Expediente F-582.353 de fecha 08/02/2000, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (HURTO DE MOTO).
Así mismo fueron admitidas los medios de pruebas presentados por la defensa los cuales son: Testimoniales: 1. Milagros Margarita Hernández Peña, titular de la Cedula de Identidad N° 5.519.496. 2. Corocha Martínez Dirna Justina Titular de la cedula de Identidad N° 13.567.305. 3. Jorge Rafael Aguaje Giménez. 4. José Olimpo Coroba. Documentales: 1. Copia certificada del Expediente administrativo realizado por la división de disciplina del CICPC. 2. Copia certificada de le Denuncia N° H-340.9156 de fecha 02-06-2007. 3. Copia Certificada de las novedades Diarias llevadas por la Comisaría del CICPC de Yaritagua, Municipio Peña de fecha 02-06-2007. 4. Copia Cerificada del Acta Policial de fecha 02-06-2007 de la Comisaría del CICPC Yaritagua suscrita por el Agente Mario Téllez relacionada con el expediente N° H-144.033 y registro de Recepción y Entrega de Vehículo signada con el N° 036. 5. Copia certificada de las novedades diarias llevadas por la Comisaría del CICPC Yaritagua de fecha 04-06-2007. 6. Copia certificada de la experticia N° 082 de fecha 04-06-2007. 7. Copia certificada de las novedades de la Comisaría del CICPC Yaritagua de fecha 04-01-2008. 8. Copia Certificada de la Denuncia realizada por el Ciudadano Pablo Antonio Álvarez, signado con el N° H-523.698. 9. Copias Certificadas de las novedades diarias llevadas por la Comisaría del CICPC Yaritagua de fecha 05-01-2008 y 06-01-2008. 10. Copia Certificadas de las novedades diarias llevadas por la Comisaría del CICPC Yaritagua en que se presumen fue cometido el delito de Homicidio en Grado de Frustración y de las novedades diarias de 25-06-2007. 11. Copia Certificada de la Denuncia N° H-523.824 por la comisaría del CICPC Yaritagua de fecha 10-02-2008. 12. Copia Certificada de la denuncia común N° H-590.038 de fecha 03-06-2007. 13. Consulta en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). 14. Copia Simple de Acta de Experticia de un vehículo Moto N° 9700-176, EXPVA 086 de fecha 06-06-2007 y 15. La historia clínica del Ciudadano Edward Alexander Castillo, titular de la Cedula de Identidad N° 26.107.502. Por ser útiles, necesarias y pertinentes para le búsqueda de la verdad que es el fin del Proceso Penal.

Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Acusado y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado MARIO ANDRES TELLEZ de manera libre y en forma individual: “Admito los Hechos” y la Defensa pide la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone.

Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Acusado y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado JHOAN RAFAEL RODRIGUEZ de manera libre y en forma individual: “Admito los Hechos” y la Defensa pide la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone.

Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Acusado y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado PEDRO MIGUEL LOPEZ de manera libre y en forma individual: “Admito los Hechos” y la Defensa pide la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone.

SEGUNDO: Se admite la solicitud de los acusados en autos MARIO ANDRES TELLEZ, JHOAN RAFAEL RODRIGUEZ y PEDRO MIGUEL LOPEZ CAMACHO SEIJAS ALEXIS EDUVIGIS, quienes de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.

TERCERO: En consecuencia, lo procedente en este caso es CONDENAR a los MARIO ANDRES TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.858.812, funcionario activo del C.I.C.P.C de la sub. Delegación de Yaritagua, residenciado en el Sector Las Trinitarias, Avenida German Garmendia, Urbanización La Arboleda, Edificio Naranjo, apartamento 2-B, primer piso, Barquisimeto Estado Lara, JHOAN RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.176.972, funcionario activo del C.I.C.P.C de la sub. Delegación de Yaritagua residenciado en Caserío El Placer, Avenida principal, casa S/N, Cabudare Estado Lara y PEDRO MIGUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.826.208, funcionario activo del C.I.C.P.C de la sub. Delegación de Yaritagua, residenciado en caserío Tacariguita, primer sector, vía la ensenada, Parroquia San Andrés, del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD, CONCUSIÓN Y LESIONES LEVES, en perjuicio de Edward Alexander Castillo, con relación al delito de Concusión establece una pena de Dos a Seis Años de Prisión, de conformidad con la establecido en el articulo 37 del Código Penal, se aplica la pena de Cuatro (04) años de prisión. Con relación al delito de Privación Ilegitima con Abuso de Autoridad establece una sanción de Tres a Cinco Años de Prisión, de conformidad con la establecido en el articulo 37 del Código Penal, se aplica la pena cuatro (04) años de Prisión. Así mismo en la pena establecida para el delito de Lesiones Leves establece una sanción de Tres a Seis meses de arresto. En aplicación del Contenido 88 del Código Penal establece que al culpable de dos o mas delitos cuya pena sea de prisión se aplicara la del delito más grave con el aumento de la mitad del otro u otros delitos, por lo que se aplicará en principio la pena relacionado con el delito de Concusión la pena es de Cuatro años de Prisión, con relación al delito de Privación Ilegitima con Abuso de Autoridad, establece una pena de cuatro años de Prisión y de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal la pena aplicar es la Mitad, es decir, Dos Años de Prisión, en relación con el delito de Lesiones Leves establece una sanción de Nueve Meses de Arresto de conformidad con lo establecido en el articulo 89 del Código Penal que establece una conversión de Arresto a Prisión, la cual queda en Cuatro Meses, Quince Días y Doce Horas, Ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal la Pena a Imponer por el Delito de Lesiones es de Dos Meses, Seis Días y Doce Horas. En consecuencia, la suma de las penas es de Seis Años, Dos Meses, Seis Días y Doce Horas, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD, CONCUSIÓN Y LESIONES LEVES, aunado a esto la aplicación de la rebaja por la Admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece una rebaja de un tercio, quedando la pena en Cuatro Años, Un Mes, Doce Días y Cuatro Horas, Ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 74 Numeral 4° del Código Penal en vista que los acusados de autos no poseen antecedentes Penales este Juzgador aplica una rebaja de un Año a la pena a imponer, en consecuencia, la pena a cumplir por los acusados de autos ciudadanos MARIO ANDRES TELLEZ, JHOAN RAFAEL RODRIGUEZ y PEDRO MIGUEL LOPEZ, es de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION.

CUARTO: De acuerdo con el contenido del artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena para los ciudadanos MARIO ANDRES TELLEZ, JHOAN RAFAEL RODRIGUEZ y PEDRO MIGUEL LOPEZ, el día 11/04/2011.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley” DECLARA CULPABLE a los Acusados MARIO ANDRES TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.858.812, funcionario activo del C.I.C.P.C de la sub. Delegación de Yaritagua, residenciado en el Sector Las Trinitarias, Avenida German Garmendia, Urbanización La Arboleda, Edificio Naranjo, apartamento 2-B, primer piso, Barquisimeto Estado Lara, JHOAN RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.176.972, funcionario activo del C.I.C.P.C de la sub. Delegación de Yaritagua residenciado en Caserío El Placer, Avenida principal, casa S/N, Cabudare Estado Lara y PEDRO MIGUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.826.208, funcionario activo del C.I.C.P.C de la sub. Delegación de Yaritagua, residenciado en caserío Tacariguita, primer sector, vía la ensenada, Parroquia San Andrés, del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 416 del código penal venezolano. Previstos y sancionados en los artículos 176 en concordancia con el 175 del Código penal y 415 ejusdem, CONCUSIÓN previsto en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 del código penal, en perjuicio de EDWARD ALEXANDER CASTILLO, y lo CONDENA a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION, en las condiciones que el Tribunal de Ejecución determine.

No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 334 ejúsdem.

Esta decisión se fundamenta en los Artículos 330, 368 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución Nacional, 37, 80 y 82, 454 del Código Penal y así se decide en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dejan relacionadas.

Regístrese y remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. MARIOLIS HERNANDEZ